Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los socios. La copia de los acuerdos y resoluciones firmadas por los socios hará plena fe ante los socios y los terceros.
SÉPTIMA: Libros, Balance y Utilidades: La sociedad llevará un Libro de Actas y los Libros Contables estipulados por ley, debiendo preparar al 31 de Diciembre de cada año, un Inventario y Balance General de acuerdo a las normas usuales en la materia, que será puesto a consideración de los socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, luego de hechas las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan unánimemente los socios, se distribuirán en proporción a los aportes de cada socio. Igual criterio se aplicará para soportar las pérdidas si las hubiera.
OCTAVA: Disolución y Liquidación: Si uno de los socios deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo de manera fehaciente a los otros socios, con una antelación mínima de treinta 30 días. La quiebra o interdicción de cualquiera de los socios no produce la disolución de la sociedad. En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos, legatarios o representantes legales, resolverán si continúan o no la marcha de los negocios sociales.
En caso de continuar, deberán unificar representación.
Disuelta la sociedad, la liquidación se efectuará por quien los socios designen y en caso de muerte o incapacidad del otro, por quien sus herederos, representantes o legatarios.
Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiese se distribuirá entre los socios, herederos o representantes con relación al capital aportado e integrado. No obstante el plazo de duración establecido en la cláusula primera, podrá la sociedad disolverse anticipadamente si así lo resolvieren los socios. En tal caso, se deberá nombrar uno o más liquidadores, pudiendo desempeñar tales cargos los socios, el gerente o gerentes o un tercero, reintegrándose a cada socio en proporción a sus aportes el neto resultante luego de la realización del activo y cancelación del pasivo.
NOVENA:
Resoluciones:
Toda resolución que importe modificación al contrato social, solo podrá hacerse si se tiene acuerdo unánime de los socios. En las demás

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/06/2010

Nro. de páginas143

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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