Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
"regularidad y habitualidad típicas de los conceptos remunerativos, en los términos del Art. 22º de la Ley Nº 8732;
Que para concluir, y respecto a la imposibilidad de incluir rubros sobre los cuales no se efectuaron aportes al sistema jubilatorio, cabe traer a colación lo expresado por la Corte Nacional Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Tiburcio López y otros c. Provincia de Tucumán, en el sentido que el Estado es un administrador de los fondos previsionales, no es su "dueño, y que si bien en casos de necesidad puede y debe beneficiarlo con nuevos aportes y subsidios si los recursos del tesoro lo permiten, como buena política social y como medida de saneamiento plausible, no puede en cambio ser inexcusable por los jueces de hacerlo, sencillamente porque no es ilimitada ni directa la responsabilidad que contrajo;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Julia Patricia Nieto, con domicilio legal constituido en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 4475/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme lo expresado en el presente texto legal.
Art. 2º -- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- SERGIO D. URRIBARRI