Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

contrario de lo afirmado por el recurrente en su presentación, según el cual la demanda habría sido rechazada por defectos de forma sin expedirse sobre la cuestión de fondo, el voto mayoritario en el acuerdo y en base al cual quedó resuelto el caso, fue el del Vocal Dr.
Carlín, quien disintió con el rechazo por causas formales y abordó la cuestión de fondo debatida propiciando igualmente el rechazo del planteo;
Que respecto al rubro "Presentismo, cabe tener en cuenta que en la generalidad de los regímenes de empleo público que han incorporado adicionales de nominación análoga a la sub-examen, su percepción suele estar estrictamente condicionada al cumplimiento efectivo de la asistencia y puntualidad al lugar de trabajo, perdiéndose proporcionalmente conforme a escalas cuantitativas de inasistencias, lo que revela que el derecho a la percepción de suplementos de esta clase quedan ligados a tal cumplimiento, y por ende este concepto carece evidentemente de carácter regular y habitual;
Que además, no remunera estrictamente la prestación del servicio, sino en cambio, una especial manera de cumplirlo, que puede o no verificarse, sin que ello afecte el derecho del agente a percibir su asignación básica y demás emolumentos, lo que demuestra que esta clase de adicionales no encuadran en el concepto de "remuneración del Art. 22º de la Ley Nº 8732 y ello obsta su traslado al haber del pasivo;
Que corresponde reiterar, que la calificación de esta tipo de adicionales como "no remunerativos y la consecuencia que de ello se deriva de no practicar aportes jubilatorios sobre su quantum, es perfectamente legítima y no evidencia que se trate de una maniobra o subterfugio para encubrir conceptos remunerativos, sino que ello resulta acorde con la real naturaleza de estos adicionales, en tanto hoy no sería posible afirmar que el peticionante efectivamente lo hubiera llegado a percibir de haber continuado en actividad, dado que su percepción depende del cumplimiento efectivo de ciertas condiciones cuya verificación resulta imposible en pasividad, y que, aún permaneciendo el actor en actividad, tampoco se podría afirmar que los hubiera llegado a devengar con certeza, salvo que hubiera cumplido todos los extremos fácticos a los que están sujetos, lo que evidencia la ausencia en el caso de las notas de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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