Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de 1989. Ello así, en virtud de que dicho decreto, instituye un beneficio social, no un adicional, disponiendo en su artículo 1º la agregación al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20744 y sus modificatorias y complementarias, en el título IV, "De la remuneración del trabajador capítulo I "Del sueldo o salario en general, el beneficio social a la canasta familiar e incorpora el texto de la Ley de Contrato de Trabajo el artículo 105 bis en el cual se consigna textualmente: "Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio, a los efectos del derecho del trabajo y de la seguridad social, ni a ningún efecto De ello se sigue indefectiblemente que ni la patronal, ni el trabajador, debían realizar aporte alguno al sistema previsional por dicho concepto, por tanto sería incorrecto y reñido con la legislación vigente pretender que lo percibido en concepto de ticket canasta engrose el haber de pasividad ya que está perfectamente claro que no existió ni debía existir aporte previsional por lo abonado como beneficio social de asistencia a la canasta familiar y de vales
Que si bien es cierto que en el orden nacional se ha aplicado una modificación sobre la reglamentación de esta clase de vales alimentarios, dicha legislación, como la anteriormente vigente sobre la materia, tiene limitado su ámbito de aplicación al régimen del trabajo privado, no sólo por insertarse en el esquema de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, sino porque el Gobierno Federal carece de potestades para legislar y reglamentar en materia de empleo público local, lo cual es de exclusivo resorte de los respectivos gobiernos provinciales o municipales, quienes pueden establecer las condiciones de trabajo que mejor estimen adecuadas a su realidad institucional y económica, en cuyo marco se encuentran habilitados para estructurar el cuadro de remuneraciones de su personal y otorgarles beneficios sociales complementarios como los vales alimentarios, con carácter no remunerativo, en tanto su otorgamiento no responde estrictamente a contraprestación del servicio, sino a la intención de subvenir a necesidades vitales de alimentación del trabajador con motivo del desempeño laboral;
Que cabe recordar también el criterio seguido por nuestro Tribunal local, confirmando en el pronunciamiento recaído en los autos "Ceballos Alberto Daniel donde al

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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