Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que asimismo, y teniendo en cuenta que se trata de remuneraciones establecidas por un municipio y no por el Estado Provincial, la actora debería procurar ante el respectivo municipio la modificación o la invalidación particular de cada norma que así lo hubiera dispuesto, bajo la alegación de tratarse de conceptos remunerativos supuestamente encubiertos, a fin de que, una vez removido ese obstáculo, se obtuviera el cumplimiento de los respectivos aportes y contribuciones por parte del empleador como único y exclusivo obligado, de forma tal que el ente previsional estuviera en condiciones de practicar el reajuste pertinente;
Que de lo contrario, sin que previamente se hubiera operado, sea por la vía administrativa o judicial, una modificación a la calificación salarial del rubro considerado, con el consecuente efecto en la esfera previsional, no puede exigirse directamente de la Caja de Jubilaciones un reajuste de haberes en ausencia de la fuente de financiamiento legal respectiva, ya que, sin contar con los correspondientes aportes y contribuciones practicados sobre los rubros que motivan el pedido de reajuste, no es posible imaginar de qué otro modo el ente previsional podría hacer frente a lo solicitado sin afectar ilegalmente recursos que están predestinados o afectados para atender el resto de los beneficios previsionales en virtud de los cuales dichos recursos son recaudados;
Que vale señalar que tal objeción formal resulta casualmente corroborada por la forma y modo en que fuera planteada y acogida la demanda en el caso precisamente citado por la actora "Ardoy Zulma Soledad c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de ER. s/
Dem. Cont. Adm. Nº 1135- año 2004, por sentencia de fecha 25.9.2007, en la cual intervino el mismo letrado apoderado del recurrente, toda vez que en dicha causa no se demandó directamente al ente previsional por el reajuste del haber jubilatorio, sino que se demandó conjuntamente y de manera principal al Estado Provincial por su carácter de empleador de la actora, agente dependiente de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a los efectos de que se modifique el carácter de "no remunerativo y no bonificable con que se había establecido un suplemento salarial particular para los agentes de dicho organismo fiscal, y en consecuencia se declare que dicho adicional está sujeto a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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