Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

activos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, para la cual prestó servicios;
Que el agravio de la actora gira en torno al cuestionamiento del carácter "no remunerativo que la municipalidad le ha impuesto a los rubros salariales mencionados, sosteniendo que los mismos integran el concepto de remuneración condensado en el Art. 22º de la Ley Nº 8732, por lo que si bien admite que en principio es el empleador el obligado a efectuar los aportes y contribuciones destinados al sistema previsional, la Caja de Jubilaciones tiene la obligación de fiscalizar a los empleadores para obtener su cumplimiento;
Que en este sentido cabe mencionar que los argumentos que fundan el presente recurso son una mera reproducción, más ampliada, de los ya introducidos en el reclamo originario, a los que se ha dado respuesta a través del acto atacado que deniega lo peticionado, por lo que cabe adelantar que el presente debe ser rechazado en virtud de no presentar nuevos elementos que permitan remover la decisión arribada;
Que sin perjuicio de ello, corresponde resaltar el defecto formal en que se ha incurrido, como lo es la omisión de la quejosa de individualizar con precisión los actos reglamentarios que prevén los conceptos salariales, que invoca como causa del reajuste pretendido, lo que resulta indispensable para la consideración de su reclamo, ya que se trata de remuneraciones establecidas por un ente municipal autónomo, en cuya configuración no tiene injerencia ni el Estado Provincial, ni la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia más allá de sus potestades de fiscalización;
Que en consecuencia de ello, cualquier cuestionamiento que se pretenda efectuar a la forma en que se liquidan los haberes previsionales con relación a remuneraciones fijadas por los municipios; exige de parte de la interesada la referencia precisa a los textos reglamentarios de los que emanan los rubros salariales cuyo traslado se interesa, a fin de permitir evaluar si las causas a las que obedece su implementación, normalmente exteriorizadas en la motivación del reglamento a través de sus considerandos, justifican o no el tratamiento previsional otorgado por el ente empleador;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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