Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Administración y Representación legal de la sociedad estará a cargo de un Socio Gerente, quien durará en su cargo por el término de dos 2 años, pudiendo ser reelegido. Se establece que el Socio Gerente, podrá realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley 19550
y sus modificatorias, quedándole prohibido comprometerla en fianzas, avales, todo otro tipo de garantías, disposición de bienes registrables a favor de terceras personas físicas o jurídicas, salvo que cuente con la autorización expresa de las dos terceras partes del capital social.
Para los fines sociales el Socio Gerente, en la forma indicada precedentemente además podrá otorgar poderes a cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier Fuero o Jurisdicción que ellos fueren. La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos del artículo 55 de la Ley 19550.
Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del artículo 299, Inc. 2 por aumento de capital social, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán en su cargo un ejercicio, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los Art. 284 y 298 de la Ley 19.550. Tal designación no configurará reforma estatutaria.
Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Art. 159 primera parte de la Ley 19550.
Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la Ley citada y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159, último párrafo de la Ley 19550.
Los socios podrán decidir por unanimidad la incorporación en cualquier momento de uno o más nuevos socios quienes lo harán de acuerdo a lo que se establezca en reunión de socios.
Es prohibida la cesión total o parcial de cuotas sociales a otros socios o a terceros durante los primeros cinco años de vigencia de la sociedad salvo acuerdo unánime de los socios. Vencido ese término los socios podrán ceder sus

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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