Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de 2002, por la que el Máximo Tribunal Provincial decidió el rechazo de la acción de lesividad deducida por el Estado Provincial, sosteniéndose un criterio distinto al adoptado por el Poder Ejecutivo Provincial con relación al modo de computar los reajustes;
Que, como consecuencia de ello, fueron iniciadas las causas caratuladas:
"Centurión Roberto Valentín c/
Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/
Demanda Contencioso Administrativa" y "Zoff Luis Alfredo c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa", viabilizando idéntica pretensión que la reconocida por el STJ a favor del agente Netto;
Que en fecha 15 de agosto de 2003, considerando que las acciones deducidas por los agentes Centurión y Zoff, debían ser analizadas a la luz de lo resuelto en el precedente Netto, tornándose entonces "evidente que las acciones entabladas por los citados están destinadas a prosperar", y considerando también "Que, por iguales motivos, se torna procedente derogar el Decreto Nº 2783/01 GOB", por el Decreto Nº 3.441/03 MH BO. 15.08.03 se resolvió que el Poder Ejecutivo se allanará total e incondicionalmente a la pretensión viabilizada en las dos causas citadas Arts. 1º y 2º. y, por el Art. 3º del mentado acto, se derogó el Decreto Nº 2783/01 GOB;
Que mediante sentencias de fecha 26 de abril de 2004
recaídas en las causas "Centurión" y "Zoff, el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia condeno a los codemandados a reajustar y abonar a los actores sus haberes jubilatorios, de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 9000, con más intereses legales desde que cada suma se fue devengando;
Que atento el criterio adoptado por el Máximo Tribunal de la Provincia en dichos precedentes, por los que se viabilizaba idéntica pretensión a la que articula el Sr.
Ibarra en la acción contencioso administrativa deducida en sede judicial, resulta evidente que ésta está destinada a prosperar;
Que en razón de lo precedente y la finalidad de evitar mayores erogaciones a cargo del Estado Provincial, resulta conveniente facultar al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia a allanarse a la demanda incoada por el Sr.
Ibarra;
Que, a su vez y con relación a la pretensión del Sr. Ibarra de que sea declarada en sede judicial la nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nº 4656/00 y 7664/04 CJPER
y del Decreto Nº 849/06, siendo que por la primera se dispuso el reajuste del haber del actor aprobándose una liquidación que no se ajusta a las pautas previstas en la Ley Nº 9000 ni entonces, al criterio adoptado por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia en los precedentes antes mencionados, por la segunda se rechazo un reclamo posterior reformulación de haberes del Sr. Ibarra, y por el último de tales actos se declare abstracto el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 7664/04
CJPER;
Que, por las mismas razones antes reseñadas que determinan autorizar el allanamiento a la demanda incoada por el Sr.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/11/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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