Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de su haber jubilatorio de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 9000 esto es, sobre la base de la mejor remuneración normal y habitual percibida en el último año de servicios, así como el pago retroactivo y por los períodos no prescriptos, de las diferencias previsionales que de tal reformulación resulten, con más intereses legales. A su vez, peticiona de V.E. declare la nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nº 4656/00 y 7664/04 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y del Decreto Nº 849/06, "por resultar violatorios del derecho de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional";
Que el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto Nº 2783/01 GOB, dejó sin efecto diversos actos administrativos; entre ellos, la Resolución Nº 4656/00 CJPER y el Decreto Nº 1564/00, que reconocieran indebidamente un reajuste en sus haberes como jubilados provinciales concedidos en virtud de la Ley 9000, que computaren la mejor remuneración normal y habitual del último año en vez de aplicar el artículo 63 de la Ley Nº 8732, en razón de los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decreto" Art.
1º. En los considerandos del decreto de referencia se señaló que si bien los haberes jubilatorios de todos los reclamantes enunciados en su Art. 1º habían sido liquidados inicialmente de modo correcto por aplicación de lo establecido en el Art. 63 de la Ley Nº 8732, con posterioridad a ello se había otorgado un reajuste por aplicación de la formula contenida en el Art. 2º de la Ley Nº 9000; se expresó que tal reajuste era ilegítimo, y que debían liquidarse los haberes conforme se efectuara inicialmente: según las previsiones de la Ley Nº 8732;
Que mediante el Decreto Nº 3287 MEOSP BO. 18.10.00 se dispuso declarar lesivo a los interés públicos y al orden público provincial, por ilegítimos, a los actos administrativos que reconocieren la liquidación de haberes jubilatorios concedidos en virtud de las Leyes 8866 y 9000
que computaren la mejor remuneración normal y habitual del último año en vez de aplicar el artículo 63 de la Ley 8732;
en especial, se declararon lesivos los Decretos Nº 2090/99
MSAS y 1562/00 MSAS, en razón de los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decreto" Art.
1º. Por el Art. 2º de dicho acto se facultó a este organismo a deducir acción de lesividad a los fines de obtener la anulación judicial de los actos declarativos de derechos: Decreto Nº 2090/99 MSAS y Decreto Nº 1562/00
MSAS, y reparar el orden violado, contra los Sres. Carlos Oscar De Aracil, Argelio Florencio Netto "y/o contra quien corresponda".
A su vez, se suspendió la eficacia administrativa y legal del contenido material de esos actos, hasta la existencia de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada con relación al objeto de la presente Art. 3º;
Que en cumplimiento de la autorización conferida en el Art.
2º del Decreto Nº 3287/00 MEOSP BO. 18.10.00, este organismo promovió acción de lesividad contra el Sr. Netto, dando inicio al juicio caratulado: "Estado Provincial c/
Netto Argelio Florencio s/ Acción de Lesividad" Este culminó con el dictado de la sentencia fechada 17 de mayo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha17/11/2008

Nro. de páginas110

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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