Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

dispone un aumento del 15% en el Código 01 de los funcionarios, de modo tal que este incremento otorgado expresamente en el código referenciado, sí incidirá en los adicionales que toman de base de cálculo el haber básico de los funcionarios, no así la compensación otorgada por Decreto Nº 9186/05 GOB;
Que en este orden de ideas, se resalta que la compensación remunerativa no bonificable, creada por el Decreto Nº 9186/05 GOB, ha sido instituida en el marco del pleno respeto por el Principio de Legalidad o Juridicidad que rige en el Derecho Administrativo, el cual establece la subordinación de la actividad administrativa a todo el ordenamiento jurídico;
Que Fiscalía de Estado también reitera lo ya manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, respecto a que el artículo 34º de la Ley de Presupuesto Nº 9762 ratifica la compensación remunerativa para los funcionarios fuera de escalafón y expresamente la excluye del cómputo para los adicionales especiales, norma que viene a despejar cualquier duda respecto a la interpretación que se le debe dar al Decreto Nº 9186/05 GOB;
Que por otro lado, señala que los efectos de la ratificación legal son retroactivos a la época del dictado del referido decreto, por lo que no cabe duda alguna que el aumento otorgado a los funcionarios no puede repercutir en el cálculo de los adicionales particulares de los agentes de la Administración;
Que corresponde poner de resalto que el Poder Ejecutivo no puede desconocer lo estatuido en la manda legal al resolver el presente recurso, de modo que, en el hipotético caso de acceder a la pretensión de los recurrentes, se estaría transgrediendo el principio de juridicidad o legalidad que impone el apego de los actos de gobierno al ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que los agravios vertidos por los recurrentes mencionados en el visto, son los mismos que los que ya fueran motivo de análisis de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEHF y la Fiscalía de Estado, con motivo de otro recurso interpuesto contra el mismo decreto;
Que por los fundamentos expuestos corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por los señores Liliana Alejandra Herbel, DNI Nº 20.776.865; Silvia Haydee Todoni, LC Nº 5.634.434; Juan José Ibarra, DNI Nº 14.367.434; Jacinta Laura Velázquez, DNI Nº 5.912.275;
Mónica Goyeneche, DNI Nº 13.353.061; Patricia Leonor Abud, DNI Nº 17.722.646; Mabel Lanzi, DNI Nº 17.850.353; Nélida Cristina Sosa, DNI Nº 17.962.827; Yolanda Ester Véliz, DNI
Nº 11.807.776; Norma Scrosoppi, DNI Nº 6.431.440; Elba Godoy, DNI Nº 16.795.937; Griselda Sonderegger, DNI Nº 14.631.501; María Elena Van Opstal, DNI Nº 11.229.871;
Liliana Erbetta, DNI Nº 14.367.044; Lidia Inés Wil,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/05/2008

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4794

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/07/2024

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