Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

otorgada, si no es aumentado el sueldo básico o el gasto de representación exclusivamente, no correspondería peticionar por los recurrentes que le sea aplicado atento a que el obrar de la Administración debe ser conforme al principio de la legalidad, salvo que se pretenda, según sostienen, que una irregularidad sea subsanada con otra irregularidad y, peor aún, que se multiplique el vicio para este trámite y para otros casos que sean planteados y resueltos en lo sucesivo con el mismo temperamento. En efecto, cualquiera de las garantías de nuestra Constitución Nacional, deben ser interpretadas dentro del ordenamiento jurídico y no fuera del mismo. No obstante y esto es lo que resulta medular, dichas tareas deben insertase correctamente en el ámbito del ordenamiento jurídico, por lo que si por ejemplo por una determinada tarea se abonó una determinada suma que por derecho resultó incorrecta, ello no crea un derecho subjetivo en cabeza de otra persona que, invocando encontrarse en la misma situación, pretenda que se le reconozca la misma suma por haber desempeñado tareas de idéntica naturaleza. Ello tiene directa vinculación con el valor que tiene para nuestro derecho el precedente administrativo. En este sentido, cabe razonar que si el precedente no obliga para casos futuros en nuestro derecho, menos aún puede tener alguna incidencia el que, además, resulta erróneo desde el punto de vista jurídico. Una solución contraria conduciría en el caso sub examine a admitir que, por vía de actos administrativos singulares, pueda derogarse la eficacia jurídica de normas de mayor rango jerárquico que estén llamadas a regir una determinada situación jurídica, vulnerándose, por ende entre otros principios y/o normas el artículo 31º de la Constitución Nacional en donde tiene cabida el principio de jerarquía normativa al que antes se hizo referencia; sintetizando, si lo dispuesto no se ajusta, según sostienen los recurrentes, a la jerarquía normativa, mal pueden pedir que les sea aplicable;
Que a lo expuesto se agrega que en la interpretación debe desentrañarse la voluntad real o histórica del autor de la norma y esa voluntad es la que debe ser respetada, es decir el fin querido por el autor, debiendo recurrirse en primer término a una interpretación literal del decreto bajo análisis, criterio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado reiteradamente en cuanto tiene dicho que: la primera fuente de hermenéutica de la Ley es su letra Fallos 200:175; 315:727; 318:198 y 441; entre otros, y en caso de oscuridad debe, a fin de interpretarse la norma, darse pleno efecto a la intención del legislador Corte Suprema, Fallos, 182-486; 184-5; 200-165; 281-146, entre muchos otros.
Dicha forma de interpretación es la que debe seguir el intérprete en primer término, salvo supuestos de oscuridad artículo 16º C.C.; hipótesis esta última que no se configura si se analiza adecuadamente la cuestión desde la óptica gramatical de lege lata; ya que una simple lectura del Decreto Nº 9186/05 MEHF permite apreciar o sostener, sin dudar, la exclusión de lo peticionado por los agentes confróntese visto y considerando del decreto;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/05/2008

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4794

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/07/2024

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