Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

subsistiendo una prohibición de utilizar cláusulas de actualización monetaria, de carácter general y fundada en ley del Congreso, no es posible interpretar que la intangibilidad de la compensación que reciben los jueces se mantenga mediante un sistema que el legislador considera ilícito del voto de los doctores Zaffaroni y Lorenzetti;
Que el fallo precitado también sustentó: la prohibición de indexar impuesta en las leyes federales aludidas procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios. Por tal motivo, la recomposición de la pérdida del valor adquisitivo ha de darse sector por sector y caso por caso;
Que la ventaja, acierto o desacierto de dicha medida legislativa escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial, salvo que sea arbitrario o irrazonable, extremo no alegado ni demostrado en el caso Fallos: 300:642 y 700; 306: 655, entre muchos otros
Que subsistiendo esta prohibición de indexar, no es posible mantener un sistema como el establecido en su momento por la Ley 8186, y por lo tanto el fallo en el cual el recurrente sostiene su reclamo será revocado y así se establecerá en forma definitiva que son improcedentes los reclamos de los trabajadores viales por diferencias salariales, por resultar contrario a derecho el mecanismo de actualización de haberes dispuesto por Ley 8186;
Que a fojas 46 se ha expedido la Fiscalía de Estado emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 403, de fecha 28 de diciembre de 2005, interpuesto por el doctor Iván Alejandro Pesuto, apoderado legal de la señora Alcira Susana Maidana, MI Nº 5.322.489, esposa del ex agente de esta repartición Carlos Alberto Echeverri, fallecido el 07.2.00, en representación de su hijo menor Martín Miguel Echeverri, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad para notificación del recurrente, oportunamente, archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/05/2008

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones4794

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/07/2024

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