Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Una vez cumplimentados los requisitos enunciados en el punto anterior, por la División Créditos atención al público, se deberán verificar: los datos afiliatorios del solicitante y garante según corresponda; el monto y registrará en el Carnet Prestacional del afiliado el número del formulario del crédito asistencial correspondiente indicando el monto total del mismo.
El carácter suplente del afiliado; se verificará en el recibo de haberes leyenda al pié, en el caso del Sector Salud; y en el Sector Educación, se hará a través de la consulta al beneficiario, cuya declaración deberá ser conformada de puño y letra del afiliado al pié del recibo de haberes.
Responsabilidades en el otorgamiento de Crédito Asistencial: cuando el crédito asistencial sea tramitado, adoleciendo de algún requisito formal que impida posteriormente el correcto seguimiento y proceso de descuento, el mismo será imputado con cargo al responsable interviniente. Por lo que todo crédito asistencial deberá ser tramitado con la correcta identificación del personal y funcionario responsables.
3 PROCESO DE DESCUENTO:
El descuento del crédito será en cuotas mensuales por recibo de sueldos, a partir del sueldo sujeto a aportes correspondientes al mes subsiguiente al de solicitud del mismo.
Cuando por demoras el crédito no ingresa al proceso de descuento en el mes subsiguiente, cuando el sistema lo permita, deberá procurarse el sueldo sujeto a aportes correspondiente al antepenúltimo mes al que se corresponde el descuento.
El cálculo de la cuota se efectuará de la siguiente manera:
El monto de las cuotas que se descontará de los haberes de los afiliados hasta la cancelación de su deuda, será el que resulte de aplicar el 10% - como mínimo absoluto sobre su sueldo sujeto a aportes del mes en que se devenga la cuota.
Se verificarán los descuentos cotejando los sueldos disponibles por sistemas y DE
ser necesario con inspecciones en los centros liquidadores de sueldos. Para esto la Dirección de Ingresos Departamento Recursos
División Crédito podrán requerir del Area Fiscalización o División Inspectores el cotejo de las liquidaciones de los afiliados cuya cancelación supere las 24 cuotas y cuyos sueldos no se encuentren disponibles por sistema.
4 MONTO MÍNIMO:
Para el otorgamiento del crédito asistencial el coseguro en prácticas ambulatorias deberán ser superiores a los ochenta y dos con sesenta ctvos. No existen mínimos para el caso de coseguros en internación.
5 CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE CRÉDITO ASISTENCIAL:
Se confeccionará por triplicado, detallando los datos de las órdenes de consulta y de internación, atendiendo al siguiente destino:
a ORIGINAL: Con destino a la División Créditos adjuntando la documental exigida al momento de la solicitud del crédito, donde se archivará atendiendo al orden correlativo del formulario. Además, se le deben agregar los duplicados de las órdenes correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/05/2008

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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