Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la corte en el caso "Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra carta magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho esta sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre "derechos en expectativa", no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la corte dictados para supuestos de "derechos consolidados" o adquiridos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de las Sra. Corina Sucaret, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484, de esta ciudad contra la Resolución Nº 5099/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a lo expresado en los considerados precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a al Dirección de Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Angel F. Giano - -----DECRETO Nº 685 MSAS
- DESIGNACION
- Paraná, 29 de diciembre de 2008
VISTO:
La asunción del nuevo Gobierno Provincial y el Juramento de Ley realizado ante el Poder Legislativo en Asamblea General; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/05/2008

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2008>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031