Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso.
ARTICULO NOVENO: la sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley número 19.550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedará comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.
ARTICULO
DECIMO:
las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley número 19.550, si perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley número 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: el ejercicio social cerrará el 31
de diciembre de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán, el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; luego a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso.
El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de su comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.
En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
EN ESTE CASO se emiten 12.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción, las que quedan suscriptas de la siguiente manera: Andrés Manuel Preve, seis mil acciones 6.000 por un valor nominal de seis mil pesos; Juan Carlos Ruffini, seis mil acciones 6.000 por una valor nominal de seis mil pesos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/07/2006

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4790

Primera edición01/12/2003

Ultima edición18/07/2024

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