Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ARTICULO CUARTO: el capital social es de pesos doce mil $
12.000 representado por doce mil acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto cada una de ellas y de un peso valor nominal cada una.
ARTICULO QUINTO: el capital puede aumentarse al quíntuplo de su monto por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a cinco votos cada una y de valor un peso cada acción, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley número 19.550.
Cada aumento de capital deberá inscribirse en la Inspección General de Justicia y publicase de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
Los accionistas tendrán preferencia para la suscripción de dichas emisiones en proporción a sus respectivas tenencias pudiendo hacer uso de este derecho en los plazos establecidos en el artículo 194 de la Ley número 19.550, modificada por la Ley número 22.903.
El ejercicio del derecho de preferencia cede solamente cuando se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 197 de la Ley número 19.550.
ARTICULO SEXTO: los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley número 19.550.
Además, los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto número 83/86. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
ARTICULO SEPTIMO: en caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley número 19.550.
ARTICULO OCTAVO: la dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.
El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de pesos cien $ 100 o su equivalente en títulos valores públicos.
El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9
del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/07/2006

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones4790

Primera edición01/12/2003

Ultima edición18/07/2024

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