Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un reclamo de pago de diferencia de haberes;
Que obra en autos Memorándum N 340/05 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones, las que a la fecha no han sido recepcionadas;
Que conforme surge de las actuaciones de referencia, las mismas se encontrarían paralizadas desde el 21.6.05, sin que se haya resuelto el planteo efectuado por la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que en consecuencia es dable manifestar que en virtud de lo expuesto y del simple cotejo de fechas, surge que al momento de deducirse la queja, existía mora imputable al organismo, habiendo transcurrido el plazo de veinte 20
días hábiles que establece el Art. 35 de la Ley N 7060, para que el organismo se expida;
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde hacer lugar al recurso, debiendo a tal efecto el ente previsional en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, y previa agregación de éstas a las principales, resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra.
Raquel Dellachiessa, con domicilio legal en calle Colón N
54, piso 2, Of. C, de esta ciudad, por el retardo en que ha incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago de diferencias de haberes, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 -- Fíjese un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/07/2006

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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