Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Santa Elena y de conformidad a lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Dejando establecido que Maira Vanina Quinteros, en su carácter de hija menor de edad del causante, tendrá derecho al cobro del beneficio hasta el 19.9.2009 debiendo con posterioridad acreditar los extremos legales exigidos por el artículo 47º del ordenamiento legal vigente.
Los presentes beneficios estarán sujetos a ratificación ante la posibilidad de presentación de beneficiarios con igual o mejor derecho.
- -----DECRETO N 6533 MSAS
- Paraná, 3 de octubre de 2005
Denegando el beneficio de pensión, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Felisa Envangelina Lencina, clase 1928, MI Nº 5.375.118, domiciliada en Los Ceibos Nº 1046 de esta ciudad, en su carácter de madre del extinto Adolfo Ramón Richard.
Concediendo el beneficio de pensión, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Ana Raquel Richard, clase 1980, MI Nº 28.360.306, domiciliada en Los Ceibos Nº 1131 de esta ciudad, en su carácter de hija mayor de edad e incapacitada del extinto Adolfo Ramón Richard.
Dejando establecido que los haberes pensionarios deberán depositarse ante el juzgado interviniente.
- -----DECRETO N 6534 MSAS
- RATIFICANDO BENEFICIO DE PENSION
- Paraná, 3 de octubre de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos relacionadas con el beneficio de pensión, solicitado por la señora Margarita Noemí Argello de Mansilla, en su carácter de cónyuge supérstite del extinto Vicente Israel Mansilla, fallecido el 23.3.05, para sí y en concurrencia con sus hijos menores de edad; y CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que la petición formulada encuadra en las disposiciones establecidas por los artículos 46º, inciso a, apartados 1º, 51º, 69º y 72º, inciso b de la Ley Nº 8732, por cuanto han quedado debidamente acreditados los vínculos matrimonial y filial invocados, como así también la condición de afiliado del causante, debiendo acordarse el beneficio bajo el régimen de pensión automática, dispuesto mediante Decreto Nº 3573/00 MSAS;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/04/2006

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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