Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que Ailin Denise Mansilla, Dalila Noralí Mansilla y Adrián Yair Ismael Mansilla Argello, en su carácter de hijos del causante, tendrán derecho al cobro del beneficio hasta el 24.8.06, 29.5.08
y 25.1.2013, fechas en las que respectivamente cumplirán los 18
años de edad, posteriormente deberán acreditar los extremos legales exigidos en el artículo 47º de la Ley Nº 8732 para poder seguir gozando del mismo;
Que atento a lo expresado, el ente previsional provincial dictó la Resolución Nº 2916/05, aconsejando conceder el beneficio, que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha tomado intervención en lo que es de su competencia;
Que del caso dejar establecido que el presente beneficio está sujeto a rectificación ante la posterior presentación de beneficiarios con igual o mejor derecho;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Ratifícase el beneficio de pensión, concedido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Margarita Noemí Argello de Mansilla, clase 1959, MI Nº 13.770.301, en su carácter de cónyuge supérstite del extinto Vicente Israel Mansilla, para sí y en consecuencia con sus hijos menores de edad, Ailin Denise Mansilla, clase 1988, MI Nº 33.564.343, Dalila Noralí Mansilla, clase 1990, MI Nº 34.904.813 y Adrián Yair Israel Mansilla Argello, clase 1995, MI
Nº 38.516.642, domiciliados en Bº San José, casa 21, calle Minaglia de Rosario del Tala, conforme a la facultad conferida por Decreto Nº 3573/00 MSAS.
Art. 2º -- Déjase establecido que Ailin Denise Mansilla, Dalila Noralí Mansilla y Adrián Yair Israel Mansilla Argello, en su carácter de hijos del causante, tendrán derecho al cobro del beneficio hasta el 24.8.06, 29.5.08 y 25.1.2013, fechas en las que cumplirán los 18 años de edad, posteriormente deberán acreditar los extremos legales exigidos por el artículo 47º de la Ley 8732 para poder seguir gozando del mismo.
Art. 3º -- Los presentes beneficios estarán sujetos a rectificación ante la posibilidad de presentación de beneficiarios con igual o mejor derecho.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/4/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/04/2006

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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