Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad, don Miguel Santos Romero, MI Nº 8.562.997, con domicilio real en calle Urquiza s/nº con patrocinio letrado del Dr.
Juan Pablo Passarella, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 564 ambos de la ciudad de Federal, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º-- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 7110 MGJEOSP
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 24 de octubre de 2005
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente, la Dirección Provincial de Vialidad Carlos Alberto Miro, MI Nº 8.580.192, contra la Resolución Nº 1142/04 DPV;
y CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se rechazó su reclamo de pago de intereses por el pago fuera de término de las diferencias salariales que percibiera mediante el dictado de las Resoluciones Nº 896/02 ADM y 1524/02 ADM;
Que la Resolución Nº 1524/02 que no reconocía el pago de intereses, se encuentra firme y consentida por cuanto no fue recurrida en tiempo y forma;
Que el señor Miro ha percibido las diferencias sin formular reserva alguna, no habiendo objetado en ningún momento la correspondiente liquidación;
Que de acuerdo al estado de todo lo actuado hasta el presente, debe hacerse a colación lo normado en el artículo 624 del Código Civil: El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/03/2006

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031