Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que los intereses constituyen una obligación accesoria. En cuanto son una obligación, se extinguen por el pago que de ello se haga;
Que en cuanto accesorios que son de la obligación principal, se extinguen por vía de consecuencia luego de extinguirse aquella obligación principal Conf. Art. 525;
Que el artículo 624 sienta una presunción juris et de jure de extinción de los intereses que se adeudan, en base al silencio del acreedor que recibe el capital sin formalizar reserva alguna;
Que además según lo disponen los artículos 776 y 777 del Código Civil el pago debe imputarse en primer término a intereses y luego a capital de lo que resulta que si se recibió el dinero sin reserva alguna es porque los accesorios fueron abonados previamente o bien existió una renuncia tácita a cobrarlos. El recibo del capital referido en el artículo 624 es el de la entrega efectuada por el deudor y su efecto es el de extinguir la obligación por los intereses cuando el acreedor no hace reserva que deja a salvo su derecho a cobrarlos;
Que es así que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho aquí vertidos, no habiendo sido recurrida en tiempo y forma la Resolución Nº 1524/02 ni impugnada u observada la liquidación practicada, habiendo el recurrente percibido los montos sin reserva alguna, debe rechazarse el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1124/04 por no corresponder el pago de los intereses que se reclaman;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado de Entre Ríos a fs. 110, 111 y 112;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad Carlos Alberto Miro, MI Nº 8.580.192, con domicilio real en calle 25 de Junio al final de la ciudad de Paraná, contra la Resolución Nº 1124/04, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º-- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 7112 MGJEOySP
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 24 de octubre de 2005

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/03/2006

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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