Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

depresivo caracterial en período de reagudización ansiosa", destacando entre sus antecedentes que el paciente fue "asaltado por delincuentes en 1993 con lesión de ojo y consecuente eviceración derecha. Se siguió un cuadro depresivo que osciló en períodos de profundidad incapacitante y otros de relativa mejoría.
En 1995 la junta médica de la Caja de Jubilaciones le diagnosticó incapacidad parcial y permanente";
Que al comparecer ante la instrucción el Dr.
Morguenstern, reconoció y ratificó el certificado médico obrante a fs. 27 de autos, explicando que la dolencia que aqueja al sumariado, trastorno de tinte depresivo y estigmas paranoides y fóbicos, deriva, a su parecer, de secuelas psicológicas del incidente sufrido por un ataque de patoteros que le produjo la pérdida del ojo derecho, resultando así vulnerada una importante función sensorial, la estética del rostro y un menoscabo permanente en su capacidad perceptiva, lo cual hiere en forma definitiva su autoestima, su autovaloración y producen vivencias de pérdida irreparable en su capacidad global. El galeno considera que, el carácter complejo de la patología explicitada, impiden una operatividad laboral adecuada, derivadas de la torpeza visual detallada;
Que en igual sentido se explayó el Dr. Carlos Enrique Avila, quien reconoció y ratificó la documental de fs.
26, como así también su intervención y firma en la historia clínica remitida por el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Antonio L. Roballos", de Paraná, obrante a fs. 34 de autos, recordando que el sumariado padece de "trastorno borderline de tipo depresivo, crónico", produciendo dicha patología una incapacidad actual permanente, cuyo porcentaje deberá determinarse a través de una junta médica. Sin dudas, agregó el galeno, dicho padecimiento le pudo impedir concurrir a prestar servicios a su lugar de trabajo como así también las alteraciones que lo aquejan pueden producirle pérdidas temporarias de capacidad de juicio en que el paciente no mide la consecuencia de su acción, considerando finalmente el declarante, que la solución más viable a la situación que atraviesa el agente Esquivel es "contemplar la posibilidad de una jubilación por invalidez";
Que del cuadro fáctico descripto surge que es una persona que se encuentra sumamente enferma, cuya dolencia, debidamente acreditada en autos, le impidió concurrir a prestar servicios a su lugar de trabajo en los días endilgados, amén de inferirle, a tenor de lo aseverado por los facultativos médicos, una cierta incapacidad laboral, situación ésta que el Estado no puede dejar de contemplar;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/01/2005

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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