Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
titular y un síndico suplente designados anualmente por la asamblea general ordinaria.
A dicha asamblea le compete establecer las remuneraciones de los referidos síndicos. Sus atribuciones y deberes serán los que surgen del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. Producida una causal de impedimento durante el desempeño de su cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio dentro del término de 10 días.
ARTICULO 26: ATRIBUCIONES - DEBERES Y RESPONSABILIDADES:
Las atribuciones, deberes y responsabilidades de los síndicos, son las dispuestas por la Ley de Sociedades Comerciales, la Ley de Entidades Financieras y normas complementarias del BCRA. Asimismo son responsables ilimitada y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que fije la ley.
ARTICULO 28: ASAMBLEAS ORDINARIAS - COMPETENCIA: Será competencia de la asamblea ordinaria el considerar y resolver los siguientes asuntos: a balance general, estado de resultados del ejercicio, estado de evolución del patrimonio neto, notas, cuadros y anexos, distribución de ganancias, memoria, informe del síndico, presupuesto anual y cálculo de recursos, inversiones y gastos y todo aspecto relativo a la gestión de la sociedad que compete resolver conforme a la ley, el estatuto, o que sometan a su decisión el directorio o la sindicatura.
b La designación de los miembros del directorio y su presidente y vicepresidentes primero y segundo, en su caso, y de la sindicatura. El postulado no podrá ser rechazado por la asamblea, sino cuando existiera una causa de incompatibilidad o inhabilidad establecida en las leyes que sean aplicables.
c Responsabilidad de directores y síndicos.
d Fijar la remuneración de los directores y de los síndicos.
Para considerar el punto a será convocada dentro de los cuatro 4 meses del cierre del ejercicio.
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, 17 de enero de 2005 -- José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00021502 1 v./26.1.05
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