Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

actividades que signifiquen competencia para la sociedad, tampoco podrá comprometer la firma social en operaciones ajenas al negocio, ni darla para la fianza de ningún género.
Se designa gerente en este contrato a Maximiliano Otto Larocca Rees, el que podrá ser remunerado por distintos montos que puede constituir en asignaciones mensuales o participaciones en las utilidades, el que será fijado en cuanto a su monto por la asamblea, durará en el cargo hasta que manifieste su voluntad de abandonarlo o sea dispuesta la revocación de su mandato por la simple mayoría de capital de los socios, en lo sucesivo los gerentes serán elegidos conforme al artículo 160 de la Ley 19.550, t.o. 1983.
DECIMA: Distribución de Utilidades o Pérdidas: Anualmente el día treinta y uno de julio, se confeccionará un balance general y demás documentos contables ajustados a las disposiciones legales vigentes, las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción del porcentaje correspondiente de la reserva legal y las voluntarias que se aprobarán, se distribuirán entre los socios, en proporción al capital integrado, las pérdidas se soportarán en proporción al capital suscripto.
DECIMA PRIMERA: Disolución: Resuelta la disolución de la sociedad, por cualquier causa, la liquidación estará a cargo de los gerentes que actuarán conforme a lo dispuesto por este contrato y demás normas vigentes, cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Los socios que representen el cincuenta por ciento 50%.
DECIMO SEGUNDA: Modificación del Contrato: Toda modificación en cuanto se refiera a su objeto, transformación, fusión, rescisión, disolución, prórroga, aumento o disminución del capital, y toda manifestación que imponga mayor responsabilidad a los socios, requerirá la mayoría de capital, entendiéndose por tal, como mínimo más de la mitad del capital social.
DECIMA TERCERA: En todo lo que no se ha establecido expresamente en este contrato, regirá el Código de Comercio, en especial la Ley 19.550 t.o.1983 y demás disposiciones legales que correspondan.
DECIMO CUARTA: A los efectos legales que correspondan los socios constituyen domicilio especial en la ciudad de Federal, Provincia de Entre Ríos, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la misma.
De conformidad y para su fiel cumplimiento, las partes dejan constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Don Otto Agropecuaria S.R.L suscribiendo el presente contrato en el lugar y fecha supra indicado.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 22 de julio de 2004 - Martha Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
-F.C.Ch. 00000245 1 v./27.8.04

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/08/2004

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones4804

Primera edición01/12/2003

Ultima edición07/08/2024

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