Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CUARTA: Capital: El capital social de la sociedad se fija en la suma de pesos doce mil $ 12.000, divididos en mil doscientas 1200 cuotas de diez pesos $ 10 cada una, que los socios suscriben íntegramente de la siguiente manera:
Maximiliano Otto Larocca Rees, seiscientas 600 cuotas de diez pesos $ 10 cada una y Gastón Pío Larocca Rees, seiscientas 600 cuotas de diez pesos $ 10 cada una.
QUINTA: Cesión o Venta de Cuotas Sociales: En caso de que un socio decidiera ceder sus cuotas sociales total o parcialmente, deberá comunicar por medio fehaciente al otro integrante de la sociedad tal decisión. La sociedad ser reserva el derecho de adquirir la totalidad o parte de las cuotas ofrecidas, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital social. A partir de la fecha de haber sido notificado y dentro de un plazo de treinta 30 días, uno de los restantes socios integrantes de la sociedad podrán adquirir las cuotas ofrecidas en las mismas condiciones y comunicada fehacientemente al vendedor dentro del plazo establecido, treinta 30 días, en las condiciones fijadas en la cláusula séptima. El fallecimiento, incapacidad, ausencia o interdicción de un socio no produce la disolución de la sociedad.
OCTAVA: Administración: La misma estará a cargo de los socios que revistan el carácter de gerentes, quienes ejercerán la representación de la sociedad. Por lo tanto podrán para el cumplimiento de los fines sociales: constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar o dar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto y contrato. Cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes bancarias y efectuar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina de Entre Ríos S.A. y/o cualquier otro banco nacional o provincial, cooperativo, municipal, privado o mixto de todo el país y el extranjero. Se deja constancia que todas estas enumeraciones no son taxativas sino simplemente enumerativas, por lo que puedan realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente, con el objeto social, incluso los actos previstos en los artículos 782 y 1881 del C.C., que en su parte pertinente se tiene por reproducidos. Por unanimidad de socios se podrán otorgar facultades de administración y dirección de socios o a terceros que funcionalmente realicen tareas de la naturaleza aludida en la sociedad. Tales decisiones deberán constar en el libro de actas de la sociedad.
NOVENA: Gerentes: Los gerentes tendrán la administración de la sociedad con todas las facultades indicadas en el punto anterior debiendo actuar para obligar a la misma con la firma precedida de Don Otto Agropecuaria S.R.L., incluido para los actos previstos en el artículo 1881 del C.C. en los incisos 3, 4, 7, 7, 10, 14, 15. El gerente no podrá dedicarse a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/08/2004

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones4804

Primera edición01/12/2003

Ultima edición07/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031