Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que habiendo sido interpuesto en tiempo y forma, el mismo procede contra la medida legal que denegó el reajuste de sus haberes jubilatorios, solicitado con motivo de la sanción del Decreto Nº 158/00 MEOSP;
Que los agravios del actor se centran en dos puntos escasamente desarrollados, esto es, que el citado decreto es un aumento salarial que tiene carácter general, y la cuestión de la "movilidad", de conformidad con el artículo 71º de la Ley Nº 8732;
Que tales argumentos fueron tratados oportunamente por la Fiscalía de Estado, dando lugar al dictado de la medida legal hoy recurrida, sin que se agreguen nuevos fundamentos que permitan variar el criterio allí expuesto;
Que la pretensión se trata de la liquidación de la diferencia en su haber previsional aplicando el principio de "movilidad" por habérsele reconocido a los activos autoridades superiores y personal fuera de escalafón del Poder Ejecutivo una bonificación, es decir que nunca le podría asistir derecho a la bonificación, sino que en todo caso se centra el debate en su derecho o no a la diferencia en el haber previsional, a cuyo efecto se debe analizar si para la liquidación del haber le corresponde tomar como base de cálculo esa bonificación;
Que el Decreto Nº 158/00 MEOSP establece claramente una bonificación por antigedad, que no es la restitución de ningún adicional, sino el otorgamiento o establecimiento de una bonificación que se concede en compensación de la eliminación de otros adicionales distorsivos, en pos de la transparencia de los rubros que se liquidan;
Que por tal concepto, el funcionariado deja de percibir gastos reservados, adicional por desarraigo, gastos de combustibles, telefonía celular y adicionales especiales de dependencias provinciales, etc., sobre los cuales el recurrente no percibía sus haberes en pasividad;
Que en consecuencia, si no fueron aquellos base de cálculo de su haber, no existe fundamento jurídico para que lo sea la bonificación que los sustituye;
Que un incremento salarial debería necesariamente representar un aumento en el gasto público, y de la simple lectura del Decreto Nº 158/00 MEOSP surge que en el marco de la transparencia en la liquidación de haberes se eliminan innumerables gastos y adicionales, lo que por sí solo desvirtúa la hipótesis que considera que se habría otorgado un aumento;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/01/2004

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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