Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.778
como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a emitir el libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor del Instituto de Vivienda de Corrientes, por hasta la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 683.052.288,64 en la estructura programática presupuestaria detallada a continuación, por el concepto de transferencia a instituciones descentralizadas de la provincia y con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
PROG SUB PPY ACT PTDA DESCRIPCIÓN
01 00 00 01 542 TRANSF. A INST. DESCENT DE
LA PCIA $683.052.288,64
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y pásese al Instituto de Vivienda de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 1106
Corrientes, 15 de mayo de 2023
Visto:
El expediente N 148-00185-2023 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y Considerando:
Que la Unidad Central de Administración de Programas con Financiamiento Internacional U.C.A.P.F.I., dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN PASEO COSTERO en la localidad de Santo Tomé . Corrientes.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando
CORRIENTES, 12 DE JUNIO DE 2023

existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 104/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la U.C.A.P.F.I., a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Se. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 1108
Corrientes, 15 de mayo de 2023
Visto:
El expediente N 148-00215-2023 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y Considerando:
Que la Unidad Central de Administración de Programas con Financiamiento Internacional U.C.A.P.F.I., dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la ejecución de la obra ESTABILIZACIÓN DE LAS DEFENSAS DEFINITIVAS DE LA
CIUDAD DE GOYA PROGRESIVAS 2830 A 3230.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas,
PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha12/06/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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