Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.778

Decreto Nº 1104
Corrientes, 15 de mayo de 2023
Visto:
El expediente N 820-01201-2023 del registro del Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar una redeterminación de precios de la obra de pavimentación de hormigón de los viales de acceso y canalización de Arroyo Porá Etapa 4: educación hidráulica en ruta de acceso al Parque Industrial Paso de los Libres.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la transferencia del crédito presupuestario necesario para hacer frente a la adquisición de equipos por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 93/2023 de la jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 22/2023 y de recursos N
102/2023 de la entidad 28 Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial de Vialidad unidad ejecutora 810 por hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTITRÉS MIL
OCHOCIENTOS TRECE CON NUEVE CENTAVOS $
54.023.813,09 en la estruc tura programática presupuestaria 99-00-00-02-922, con cargo de oportuna
CORRIENTES, 12 DE JUNIO DE 2023

y documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 1105
Corrientes, 15 de mayo de 2023
Visto:
El expediente Nº 900-02372-2023 del registro del Instituto de Vivienda de Corrientes, y Considerando:
Que el Instituto de Vivienda de Corrientes solicita financiación para afrontar la ejecución de obras en las localidades de Goya, Mercedes, Pueblo Libertador, Santa Rosa, Bella Vista y Corrientes Capital.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el crédito presupuestario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para afrontar las transferencias correspondientes al Instituto de Vivienda de Corrientes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarios y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la mencionada ley.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 99/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 16/2023 y de recursos N 106/2023 de la entidad 27 Instituto de Vivienda de Corrientes las que,
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha12/06/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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