Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.635
recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección, considerando los datos y/o lineamientos que se indican.
Que, a fs. 02 obra ficha personal del contribuyente.
Que, la fiscalización iniciada comprendió los periodos fiscales de 01/2016 a 09/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, referidas a sus obligaciones tributarias con el Fisco de la provincia de Corrientes, verificándose que el contribuyente no se halla inscripto en esta jurisdicción.
Que, conjuntamente con la Orden de Inspección, en fe c h a 3 1 / 0 3 / 2 0 2 1 , s e n o t i f i có re q u e r i m i e nto documentación presencial en el domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, otorgándole un plazo para presentar el mismo hasta el 27/04/2021.
Que, en fecha 26/04/2021, el contribuyente responde el requerimiento efectuado, adjuntando la siguiente documentación:
-Libro IVA Ventas y Compras por los periodos 11/2017.
Que, debido a lo expuesto en los párrafos anteriores, se recurrió al procesamiento y análisis de la información obrante en los registros de esta Dirección; así como también la suministrada por la AFIP - DGI, verificándose que:
-NO se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral en la Jurisdicción de Corrientes.
-Ante la AFIP, registra inscripción en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas desde el 01/2015, en el Régimen de Trabajador Autónomo desde el 01/2016; Ello por el desarrollo de la actividad "Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche".
De la documentación aportada por el Contribuyente, de las Actas labradas en Puestos de Control y de Informes de SENASA, surge que el verificado ha realizado compras de productos primarios en la jurisdicción de Corrientes para la actividad de "Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche".
Que, en el caso de la mera compra de productos primarios procedentes de la jurisdicción Corrientes, conforme surge de los libros de IVA Compras aportado por el fiscalizado y de la valoración de Actas de Puestos de control e informes de SENASA, puede observarse que dichas operaciones se realizaron para la actividad que el fiscalizado desarrolla.
Que, además se verificó el sustento territorial, requisito necesario, para que la pretensión del fisco de Corrientes sea procedente, dado que el contribuyente ha incurrido en gastos de transporte de la hacienda adquirida según información obtenida en el libro de IVA Compras.
Que, en virtud de lo expuesto, la inspección entiende que correspondería que el contribuyente de referencia tribute el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral en la jurisdicción de Corrientes por aquellas operaciones de compra de hacienda procedente de la jurisdicción de Corrientes.
Que, el Artículo 13º tercer párrafo, del Convenio Multilateral establece: "En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, producidos en una jurisdicción para
CORRIENTES, 25 DE OCTUBRE DE 2022

ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al 85% del precio de venta obtenido, La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industria/icen los productos , conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grava la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2.
Que, el Artículo 3º de la Ley Tarifaría de la Provincia de Corrientes Nº 6249/2013 establece que: "De conformidad a lo establecido en el artículo 136º del Código Fiscal, fijase en el dos coma noventa por ciento 2,90%, la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales especificadas en la presente Ley".
Por lo antes mencionado, se procedió a determinar la obligación fiscal conforme a los artículos 32 y 33º del Código de la provincia de Corrientes, entendiendo como monto imponible determinado, para los periodos 02/2016 a1 08/2020, al que surge de los libros de IVA
Compras y de la información obtenida de puestos de control de la DGR Corrientes y del SENASA, la cual corresponde determinar teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13, tercer párrafo, del Convenio Multilateral, determinando base imponible, el 50% del valor de las compras de hacienda proveniente de la jurisdicción de Corrientes . Para determinar el valor de la hacienda, se consideró los montos netos de compra obtenidos del libro IVA Compras y se procedió a la valorización de Actas de Puestos de Control e Informes de SENASA según precios promedios por categoría publicados por el Mercado de Liniers.
Se resalta que esta determinación cuenta para los periodos bajo fiscalización, con actas confeccionadas en Puestos de Control intimadas y/o impagas, las cuales deberán ser depuradas al momento de quedar firme las actuaciones.
Que, con respecto al Impuesto Determinado, surge de aplicar al Monto Imponible Determinado, la alícuota del 2,90% establecida en el artículo 3 de la Ley Tarifaria Vigente de la provincia de Corrientes Ley Nº 6249.
Que, no se observaron instrumentos que estuvieran alcanzado por el Impuesto de Sellos.
Que, en fecha 08/11/2021, se notificó la Corrida de Vista Nº 1492/2021 adjunta a fs. 37/44, conjuntamente con la Resolución de Instrucción de Sumario Nº 1000/2021, Planilla determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Planilla de Liquidación, reflejándose en esta ultima las Diferencias de Fiscalización, las cuales surgen de la comparación del monto que el contribuyente debería haber pagado en un periodo, con el monto que el contribuyente declaro que debía pagar en ese periodo o contra el monto que realmente abono si este fuera mayor, otorgándole el plazo de quince 15 días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes o reconozca las
PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha25/10/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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