Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.635
compromisos que pudieran emerger de lo tramitado en autos, se informa que el Organismo cuenta con saldo suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes en fuente de financiamiento 11
recursos propios a las que serán imputados los importes previstos.
Que a fs. 43/44 y vta. interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que a fs. 46 Fiscalía de Estado emite Dictamen N 00600
de fecha 25 de julio de 2022, concluyendo: y no surgiendo objeciones formales ni de fondo que formular al mismo, puede el Poder Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 162 incs 1 y 2 de la Constitución Provincial, dictar el pertinente Decreto por el que se autorice al Sr.
Interventor del Ente Regulado a suscribir los convenios en cuestión.
Que en base a lo establecido en la Ley Nº 6.233 artículos 6º y 15, a fs. 47 el Ministro de Obras y Servicios Públicos, comparte lo gestionado.
Q u e a te n to l o s a rg u m e n to s e x p u e s to s e n e l considerando de la presente normativa y no existiendo objeciones legales que formular, se estima pertinente aprobar los Convenios de Acuerdo y Desistimiento de Ac c i ó n y D e r e c h o y Co nv e n i o d e Ac u e r d o y Desistimiento de Accionar Judicialmente autorizando al Interventor del Ente Regulador de la AOSC, la suscripción de los mismos obrantes a fs. 37/38 y 39/40.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los CONVENIOS DE
ACUERDO Y DESISTIMIENTO DE ACCIÓN Y DERECHO y DE
ACUERDO Y DESISTIMIENTO DE ACCIONAR
JUDICIALMENTE, que como Anexos I y II, forman parte del presente decreto ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Interventor del Ente Regulador de la AOSC a suscribir los CONVENIOS DE
ACUERDO Y DESISTIMIENTO DE ACCIÓN Y DERECHO y DE
ACUERDO Y DESISTIMIENTO DE ACCIONAR
JUDICIALMENTE.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas a asignar partidas presupuestarias para atender la erogación que demandaría el cumplimiento de los Convenios aprobados por el artículo 1 de la presente normativa, como así también, las modificaciones o giros presupuestarios que correspondan con cargo al presupuesto vigente del Ente Regulador de la
CORRIENTES, 25 DE OCTUBRE DE 2022

Administración Obras Sanitarias AOSC - Partida Presupuestaria 100 personal-Fuente de Financiamiento 11-Recursos Propios.
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE a la Dirección General de Personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar todas las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección General de Personal, Ente Regulador de la AOSC y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto N 2729
Corrientes, 28 de septiembre de 2022
Visto:
El Expediente N 310-21251-2021 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
4675 de fecha 12 de septiembre de 2022, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 4675 de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada por el Ministerio de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
Resoluciones Dirección General de Rentas Resolución Nº 0618

DALVEZAC, WALDEMAR DARIO, CUIT Nº 20-24149230-4
Domicilio Fiscal: 1000 MTS. AL ESTE DE ESC. Nº 24 Mojones Norte, Entre Ríos y;
Corrientes, 25 ABR 2022
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01 obra Orden de Inspección Nº 0401 realizada VISTO:
en fecha 27/11/2020, notificada en fecha 31/03/2021, La actuación administrativa, identificada con el Número 123-2711-12485-2020, iniciado por el Departamento de para que se proceda a tramitar la verificación del Fiscalización S/Orden de Inspección del contribuyente cumplimiento de las obligaciones fiscales cuya PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha25/10/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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