Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/10/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.634
conforme surge de los libros de IVA Compras aportado por el fiscalizado y de la valoración de Actas de Puestos de control e informes de SENASA, puede observarse que dichas operaciones se realizaron para la actividad que el fiscalizado desarrolla.
Que, además se verificó el sustento territorial, requisito necesario, para que la pretensión del fisco de Corrientes sea procedente, dado que el contribuyente ha incurrido en gastos de transporte de la hacienda adquirida según información obtenida en el libro de IVA Compras.
Que, en virtud de lo expuesto, la inspección entiende que correspondería que el contribuyente de referencia tribute el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral en la jurisdicción de Corrientes por aquellas operaciones de compra de hacienda procedente de la jurisdicción de Corrientes.
Que, el Artículo 13º tercer párrafo, del Convenio Multilateral establece: "En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al 85% del precio de venta obtenido, La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industria/icen los productos , conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grava la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2.
Que, el Artículo 3º de la Ley Tarifaría de la Provincia de Corrientes Nº 6249/2013 establece que: "De conformidad a lo establecido en el artículo 136º del Código Fiscal, fijase en el dos coma noventa por ciento 2,90%, la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales especificadas en la presente Ley".
Por lo antes mencionado, se procedió a determinar la obligación fiscal conforme a los artículos 32 y 33º del Código de la provincia de Corrientes, entendiendo como monto imponible determinado, para los periodos 02/2016 a1 08/2020, al que surge de los libros de IVA
Compras y de la información obtenida de puestos de control de la DGR Corrientes y del SENASA, la cual corresponde determinar teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13, tercer párrafo, del Convenio Multilateral, determinando base imponible, el 50% del valor de las compras de hacienda proveniente de la jurisdicción de Corrientes . Para determinar el valor de la hacienda, se consideró los montos netos de compra obtenidos del libro IVA Compras y se procedió a la valorización de Actas de Puestos de Control e Informes de SENASA según precios promedios por categoría publicados por el Mercado de Liniers.
Se resalta que esta determinación cuenta para los periodos bajo fiscalización, con actas confeccionadas en
CORRIENTES, 24 DE OCTUBRE DE 2022

Puestos de Control intimadas y/o impagas, las cuales deberán ser depuradas al momento de quedar firme las actuaciones.
Que, con respecto al Impuesto Determinado, surge de aplicar al Monto Imponible Determinado, la alícuota del 2,90% establecida en el artículo 3 de la Ley Tarifaria Vigente de la provincia de Corrientes Ley Nº 6249.
Que, no se observaron instrumentos que estuvieran alcanzado por el Impuesto de Sellos.
Que, en fecha 08/11/2021, se notificó la Corrida de Vista Nº 1492/2021 adjunta a fs. 37/44, conjuntamente con la Resolución de Instrucción de Sumario Nº 1000/2021, Planilla determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Planilla de Liquidación, reflejándose en esta ultima las Diferencias de Fiscalización, las cuales surgen de la comparación del monto que el contribuyente debería haber pagado en un periodo, con el monto que el contribuyente declaro que debía pagar en ese periodo o contra el monto que realmente abono si este fuera mayor, otorgándole el plazo de quince 15 días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes o reconozca las diferencias determinadas y regularice su situación fiscal.
Asimismo, se emplazó al contribuyente de marras a darse de alta en la jurisdicción Corrientes dentro del término de 15 días hábiles, desde el momento en que registra actividades económicas en dicha jurisdicción .
Caso contrario se procederá a su alta de oficio conforme al procedimiento indicado en la R.G. 05/2014 de la Comisión Arbitral.
Que, al tratarse de un contribuyente de Convenio Multilateral, se procedió a informar a las demás jurisdicciones del inicio de la fiscalización. La misma se notificó mediante el sistema DGR Gestión Web.
Que, en vistas de que el contribuyente no ejerció su derecho de defensa , conforme lo expresado en los párrafos anteriores , el Departamento de Fiscalización conforme Informe Final, obrante a fs. 49/54 entiende que deberían quedar firmes las diferencias detectadas.
Que, en relación a todo lo expuesto precedentemente, debemos decir:
Que, conforme al artículo 35 del Código Fiscal, el interesado debe demostrar con pruebas concretas cuales son deducciones y conjeturas equivocadas sobre las cuestiones resueltas; asimismo, aparte de expresar los motivos por los cuales impugna el acto, debe efectuar una crítica concreta, razonada y autosuficiente, la que no puede ser sustituida con una mera discrepancia con el criterio que sostiene esta Dirección.
Que, el mero silencio del contribuyente en cuanto a la Corrida de Vista Nº 1492/2021 demuestra una falta de interés en relación a las cuestiones allí planteadas, puesto que no alega ninguna defensa que permita cambiar la realidad exteriorizada a través de la determinación efectuada por Dirección General de Rentas.
Que, obra en las presentes actuaciones el dictamen legal pertinente.
POR ELLO:
LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DAR DE ALTA de Oficio a DALVEZAC,
PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/10/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha24/10/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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