Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 30 de Enero de 2023

PÁGINA 17

BOLETÍN OFICIAL

a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
TITULO SEXTO
DEL CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 46: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresado o recibido.
La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez ejercicios.
ARTÍCULO 47: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
TITULO SEPTIMO
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que, en conjunto, separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO OCTAVO
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 49: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas 5/6 partes de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de Chubut con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 50: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes será el que se fija en el artículo precedente.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 51: Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y
proclamación de las autoridades electas a realizar confederaciones, alianzas, fusiones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 52: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 53: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica, asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.
ARTÍCULO 54: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
ARTÍCULO 55: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Chubut.
P: 30-01-23
EDICTO
El Juzgado de Ejecución N 3 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, con domicilio en Avenida Hipólito Yrigoyen N 650, 1 piso, a cargo del Dr. Alejo TRILLO QUIROGA - JUEZ, Secretaría ÚNICA a cargo del Dr. Pablo José PEREZ - SECRETARIO, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Antonio SOTO, para que dentro del término de TREINTA 30 días así lo acrediten en los autos caratulados: SOTO, Antonio s/Sucesión ab-intestato Expte. 001664/2022. Publíquense edictos por el término de TRES 3 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del Chubut y en el Diario CRÓNICA de Comodoro Rivadavia.Comodoro Rivadavia, noviembre de 2022
ALMONACID LAURA SOLEDAD
Secretaria de Refuerzo I: 27-01-23 V: 31-01-23

EDICTO
El Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, Doctor Luis Horacio Mures, en los autos caratulados:
PIEMONTE, Celia Marta s/Sucesión Ab-Intestato Expediente N 845 - Año 2022, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza mediante edictos que se publicarán por TRES DIAS bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por CELIA MARTA PIEMONTE, a que lo que acrediten dentro del plazo de TREINTA días Art. 712 del C.P.C.C.
PUERTO MADRYN, 16 de diciembre de 2022.
HELENA CASIANA CASTILLO
Secretaria I: 30-01-23 V: 01-02-23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/01/2023

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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