Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 16

BOLETÍN OFICIAL

torales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
ARTÍCULO 31: Los delegados a los cuerpos nacionales del FRENTE RENOVADOR orden nacional serán elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Nacional del Partido.
TITULO CUARTO
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 32: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán convocarse con treinta 30 días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. Deberá publicarse en medio de distribución nacional dicha convocatoria, el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde informarse como máximo a los cinco 5 días de la convocatoria del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento 3% de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4, 8, 12º y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.
ARTÍCULO 38: Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador y los candidatos a Sena-

Lunes 30 de Enero de 2023

dores y Diputados Nacionales, surgirán del voto directo y secreto de los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia federal con competencia electoral de la Provincia de Chubut. La Provincia será considerada distrito único. 1a elección será por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 39: Los candidatos a Legisladores Provinciales, se elegirán de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.
Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un padrón confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO 40: Los candidatos a Intendentes Municipales y miembros de los Concejos Deliberantes se elegirán de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.
ARTÍCULO 41: El número de candidatos titulares y suplentes, así corno las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y en una única categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 42: En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Convención Provincial aprobará las mismas y la elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 43: La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales, todo de conformidad con la Ley electoral vigente.
TITULO QUINTO
PATRIMONIO del PARTIDO
ARTÍCULO 44: El Patrimonio del Partido se formará:
Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.
Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.
Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes.
El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 45: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/01/2023

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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