Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

tución Provincial, el cual prevé comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los funcionarios públicos, el estado de la administración y del tesoro provincial;
Que el proyecto en crisis excede el término examinar, disponiendo la evaluación incluso de miembros externos a la Comisión como son las personas e instituciones especialistas;
Que las atribuciones y facultades otorgadas son de una generalidad inusitada, no permitiendo observar con claridad y precisión su ámbito de actuación, así como la naturaleza de los hechos a investigar o su verdadero alcance, lo que derivaría en una inevitable problemática interpretativa;
Que es inadecuado e ilegal el pretendido avance e injerencia en temáticas propias de los Organismos de Control, al parecer, en un afán no solamente de evaluación, haciendo que tal proyecto de ley sea jurídicamente inaceptable;
Que la investigación de estas Comisiones -según Germán Bidart Campos en su Manual de la Constitución Reformada Tomo3- debe desarrollarse de modo compatible con todas las limitaciones que la Constitución impone a los órganos de poder, y con los derechos y garantías personales, no pudiendo invadir la zona de reserva del Poder Ejecutivo y Judicial ni violar la privacidad de las personas;
Que, por otro lado, el Proyecto prevé la revisión de hechos y publicidad en la página web de Legislatura así como el acceso a la información por los medios de comunicación, lo que implica un avasallamiento a los Organismos, afectando tanto sus competencias como los derechos fundamentales de sus agentes, quienes por sus funciones propias han tomado intervención en trámites que por esta ley se pretenden revisar;
Que respecto de la Contaduría General de la Provincia el artículo 217 de la Constitución y la Ley I N
303 que reglamentan sus funciones, establecen como principal función el registro y control interno previo de la hacienda pública con independencia orgánica y funcional, y la Ley 11 N 76 dispone que es el Organismo Rector del Sistema de Contabilidad;
Que, asimismo, en lo que al Tribunal de Cuentas respecta, es un tribunal administrativo de origen constitucional, extra poder, en orden a su independencia funcional y con actuación a nivel de los demás poderes del Estado;
Que tiene competencia especializada en el control externo de las actividades estatales vinculadas a la hacienda pública, con jurisdicción especial asignada y con sustento en los denominados Juicio de Cuentas y de Responsabilidad, en aras de sostener la vigencia y el cumplimiento del principio de legalidad y razonabilidad de las actividades que despliega el Estado Provincial;
Que surge de lo expuesto el desatino exteriorizado al propiciarse la creación de una Comisión de Evaluación cuya imposición por ley la coloca en un nivel igualitario o superior a la jerarquía constitucional detentada por los Organismos de Control;
Que la mentada evaluación contradice la especialidad con que cuentan los mismos, en aspectos propios de su materia y no sometidos a ratificación o re-

Jueves 24 de Mayo de 2018

frendo legal alguno, en otras palabras, no evaluable, aunque sí y eventualmente, controvertibles en orden a las normas jurídicas predispuestas que en cada caso particular resulten aplicables y se entiendan merecedoras de poner en práctica y sustanciación vgr. vías recursivas;
Que para finalizar, es menester destacar que la Legislatura Provincial cuenta anualmente con la necesaria y pertinente información, la que, naturalmente, se encuentra disponible y puede ser objeto de profundización y análisis cuando se amerite hacerlo artículo 219 inc. 4
C.P.;
Que por lo expresado y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley mediante el cual se crea en el ámbito de la Legislatura Provincial una Comisión Especial de Evaluación de los Organismos de Control de la Provincia, establecidos por la Constitución de la Provincia y las leyes correspondientes; sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 03
de mayo de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 021/18 - P.HL., el día 04 de mayo de 2018.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
FÉLIX ERNESTO SOTOMAYOR

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 315

15-05-18

Artículo 1º.- Otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley I - N 18, por aplicación del punto 3 de la misma norma legal.
Artículo 2º.- Aceptar la renuncia, a partir del 31 de enero de 2018, de la agente GONZÁLEZ, María Fernanda MI N 28.482.316 - Clase 1980, en el cargo Secretario de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Aprobar lo actuado con relación a los servicios prestados por la señorita EVANS, Cyntia Soledad MI N 34.765.865 - Clase 1989, como Secretaria de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/05/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4362

Primera edición07/01/2004

Ultima edición25/07/2024

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