Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 24 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

de administración de justicia que se individualiza en el contribuyente Jarach, Curso Superior de Derecho Tributario, T.II, p. 448;
Que, como se advierte, el pago de la Tasa Judicial responde únicamente a la retribución del servicio público jurisdiccional, única justificación de su exigibilidad y su destino exige la preservación del servicio de justicia, por lo que mal podría afectárselo -como se pretendea un Organismo extraño al Poder Judicial y cuyas competencias jurisdiccionales les están vedadas por la propia Constitución;
Que dichas tasas y recursos específicos deben ser ingresados al Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial resultando irrazonable e ilegítimo destinarlos a gastos generales de funcionamiento del Consejo de la Magistratura por tratarse de un organismo independiente del Poder Judicial;
Que el Consejo en sentido estricto es una estructura constitucional administrativa, y por ende, justiciable como tal; en un estado de derecho con división de Poderes no puede concebírselo de otra forma;
Que por esta razón el constituyente del Chubut inteligió estas limitaciones, contenidas en la Constitución a las que se atuvo la primer ley orgánica del consejo: a impidió la reelección consecutiva de sus miembros, b no le concedió facultades de destitución, c no le atribuyó el manejo presupuestario autónomo, ni injerencia en el presupuesto del Poder Judicial ni en la administración de justicia en general, d interpuso el acuerdo legislativo previo, y e lo concibió como el órgano de la constitución más federal art. 187 a 193 de la CP y Ley V N 70;
Que es de destacar lo normado en el art. 16 inc. 3
de la Ley V N 70 que obliga al Consejo a confeccionar el anteproyecto de su presupuesto, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 135 inc. 6 de la CP, y que el Poder Ejecutivo en definitiva, incluirá en su presupuesto final que eleve a la Cámara de Diputados;
Que, como colofón, la realidad ha demostrado que la financiación de rentas es muy inferior a los gastos previstos por el Poder Judicial para atender a su funcionamiento; con lo que hace años que el Poder Judicial de la Provincia cuenta con recursos insuficientes que han afectado el normal funcionamiento de la Institución, con sobrado conocimiento del Poder Legislativo de estas circunstancias;
Que no ha sido ni más ni menos que la conclusión de lo antes señalado lo que ha conllevado al Superior Tribunal de Justicia a buscar atenuantes a esta situación, con lo que se ha procurado incrementar los fondos propios con los que cuenta y que el Proyecto de Ley impugnado precisamente pretende eliminar;
Que por los fundamentos expuestos, en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :

PAGINA 3

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley mediante el cual se dispone la transferencia de fondos por parte del Superior Tribunal de Justicia a una cuenta especial perteneciente al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 03 de mayo de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 021/18 - P.HL., el día 04 de mayo de 2018.
Artículo 2.- Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
FÉLIX ERNESTO SOTOMAYOR

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley Dto. N 325/18
Rawson, 19 de Mayo de 2018
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 03 de mayo de 2018, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 021/18
- P.HL., el día 04 de mayo de 2018; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley mediante el cual se crea en el ámbito de la Legislatura Provincial una Comisión Especial de Evaluación de los Organismos de Control de la Provincia, establecidos por la Constitución Provincial y las leyes correspondientes;
Que respecto de estos Organismos dicha Comisión tiene facultad -entre otrasde recibir denuncias, solicitar informes, envío de documentación, solicitar colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especialistas en la materia objeto de revisión e investigación;
Que en plena concordancia con lo dictaminado por las Asesorías legales y afirmado por las autoridades máximas de los tres Organismos de Control Provinciales, éstos son Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas fojas 6 a 17 del Expediente 484/18 MCG, este Poder Ejecutivo considera oportuno ejercer la facultad de vetar la presente Ley;
Que en ese sentido se ha vertido opinión al respecto manifestando que la Comisión creada no se ajusta a lo establecido en el artículo 134 inciso 5o de la Consti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha24/05/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones4350

Primera edición07/01/2004

Ultima edición08/07/2024

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