Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 19 de Diciembre de 2017

pudieren surgir con motivo de la celebración, ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente Ley, incluyendo pero sin limitarse a pliegos de licitaciones y documentación contractual o de selección del contratante, se podrá establecer mecanismos de solución de conflictos distintos a los procesos judiciales, incluyendo el sometimiento de las cuestiones a arbitraje dentro o fuera de la Provincia del Chubut o del País. Para el caso en que se incluyan prórrogas de jurisdicción, deberán ser aprobadas en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo y comunicado a la Legislatura de la Provincia del Chubut. Se excluye de lo aquí previsto las cuestiones previstas en el artículo 179 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente Ley, designará a la autoridad de aplicación, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de Participación Público Privada Provincial, que tendrá a su cargo la centralización normativa de los contratos que la Provincia participe en los términos de la presente Ley.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dictará las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
Artículo 9º.- A las contrataciones sujetas a la presente Ley no les serán de aplicación directa, supletoria ni analógica:
a La Ley I N 11 antes Ley N 533, la Ley I N 118
antes Ley N 3.234, y la Ley I N 379 antes Ley N
5.820, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
b El Título VII de la Ley II N 76 antes Ley N5.447, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
Artículo 10º.- Todos aquellos actos, contratos y subcontratos y documentos que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley, quedarán exentos del impuesto de sellos. Invítese a los Municipios de la Provincia a eximir a los documentos citados de todo impuesto, gravamen y/o tasa municipal que pudieran aplicárseles.
Artículo 11º.- Créase en la Legislatura de la Provincia del Chubut, una Comisión de Seguimiento para el control del alcance y aplicación de los Contratos de Participación Pública-Privada, celebrados a nivel provincial, la que estará integrada por nueve 9 Diputados Provinciales, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que la componen y tendrá las facultades establecidas en el capítulo IX de la Ley Nacional N
27.328.
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1330/17
Rawson, 05 de Diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N 27.328 de Contratos de Participación Publico Privada; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de noviembre de 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia; I N 616
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 257 /17
Rawson Chubut, 22 de noviembre del 2017
VISTO: El Expediente Nº 36467 año 2017, caratulado: MUNICIPALIDAD DE ALTO RIO SENGUER S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 680/17
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 informa que se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº 87/17F.3-.
Que el artículo 35 de la Ley Nº V-71, autoriza a este organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas.
Que asimismo el artículo 40 de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegitimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del fisco.
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas establecidas por los artículos 17º inc.
m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables de la contestación: Intendente Sr Miguel Ángel LOPEZ GUTIERREZ; Secretario de Gobierno Sr. Jorge Agustín BARRERA; Coordinador de Pago Obras Publicas Sra Yanina Gertrudis VEGA; Coordinador de Pago a Proveedores corrientes y Liquidación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/12/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31