Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES

Martes 19 de Diciembre de 2017

los montos de las Asignaciones Familiares para el Personal dependiente de los tres Poderes del Estado y para beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión en las Asignaciones por discapacidad; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16
de noviembre 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I - Nº 615
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
ASIGNACIONES FAMILIARES
LEY I Nº 615
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI

LEY
Artículo 1.- Establecer a partir de la sanción de la presente, los montos de las Asignaciones Familiares para el Personal dependiente de los tres 3 Poderes del Estado, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado y para beneficiarios del Régimen Provincial de Previsión, en las siguientes Asignaciones referidas a discapacidad.

IMPORTE EN PESOS IMPORTE EN PESOS
TIPO DE ASIGNACIÓN
empleados Chubut coeficiente O BENEFICIO
Bs.As.coeficiente 1 3
Hijo Discapacitado
$ 1.164,80

$ 3.494,40

Hijo Escolarizado Discapacitado
$ 1.164,80

$ 3.494,40

Artículo 2 º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar e incrementar partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.
Dr. ADRIÁN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1327/17
Rawson, 05 de Diciembre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al establecimiento de
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N 27.328
LEY I Nº 616
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional N 27.328, Contratos de Participación Público Privada.
Artículo 2º.- Los contratos de participación público privada constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por la Ley I N ll antes Ley N 533, sus modificatorias y decretos reglamentarios, a los contratos regulados por la Ley I N 118 antes Ley N 3.234, sus modificatorias y decretos reglamentarios, Ley I N
379 antes Ley N 5.820, sus modificatorias y decretos reglamentarios y, el Título VII de la Ley II N 76 antes Ley N 5.447, sus modificatorias y decretos reglamentarios y/o todas las normas que en un futuro las sustituyan.
Estas normas no serán de aplicación a los contratos de participación público - privada ni a sus efectos.
Artículo 3.- Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de participación público - privada deberán ser consistentes con la programación financiera de la Provincia, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas, en los términos de la Ley II N 16 antes Ley N 5.447, de Regulación de la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial y demás normativas vigentes y la que en un futuro la sustituya.
Artículo 4.- En los casos en que los contratos de participación público - privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, los mismos resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación de la presente norma, las obligaciones de pago asumidas en el marco de la presente Ley podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante los recursos e instrumentos contemplados en el artículo 18 de la Ley Nacional N 27.328, previa intervención del Ministerio de Economía y Crédito Público y la posterior autorización de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo 6.- Para todas las controversias que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/12/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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