Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/9/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 30 de Septiembre de 2016

BOLETIN OFICIAL

bajo apercibimiento de disponer la invalidez del libro habilitado en forma irregular, con notificación a la persona humana o jurídica a que corresponde el libro habilitado.
Artículo 5.- Sustituyese el artículo 2 de la Ley I N
79 antes Ley N 2076 por el siguiente:
Artículo 2.- La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público, y la fiscalización de:
Las sociedades por acciones, excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores;
Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en la provincia de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asientos o cualquier otra especie de representación permanente;
Las asociaciones civiles;
Las simples asociaciones;
Las fundaciones;
Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley I N
79 antes Ley N 2076 por el siguiente:
Artículo 3.- En ejercicio de las funciones registrables, la Inspección General de Justicia:
Organiza y lleva el Registro Público.
Inscribe en la matricula a las personas obligadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, y a quienes voluntariamente soliciten la inscripción.
Inscribe los contratos de sociedades y sus modificaciones, disolución y liquidación de éstas. Inscribirá en forma automática los estatutos, sus modificaciones, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
Inscribe los actos y documentos que correspondan según la legislación Código Civil y Comercial y Leyes Especiales.
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 4 de la Ley I N
79 antes Ley N 2076 por el siguiente:
Artículo 4.- Son competencia judicial, las resoluciones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad entre sí y con respecto a la Sociedad:
Artículo 8.- Sustitúyase y aclárase que cada vez que la Ley I N 79 antes Ley N 2076 alude a la Ley de Sociedades Comerciales, debe entenderse que refiere a la Ley General de Sociedades.
Artículo 9.- En ejercicio de la facultad asignada por el inciso c del artículo 9 de la Ley I N 79 antes Ley N 2076 la Inspección General de Justicia dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación del Registro Público que se crea por la presente Ley. Hasta tanto se cumpla con ello continuarán en vigencia las normas dictadas hasta la fecha en lo pertinente, y que no se opongan a las prescripciones del Código Civil y Comercial y Leyes Especiales.

PAGINA 3

Artículo 10.- Los contratos de fideicomisos existentes a la fecha de entrada de la presente Ley y que deben inscribirse de acuerdo al artículo 2 inciso 4, deberán cumplir con la misma dentro de los sesenta 60 días desde la vigencia de esta Ley.
Artículo 11.- Convalídase los actos jurídicos, las inscripciones y las habilitaciones dictadas, efectuadas y otorgadas por la Inspección General de Justicia desde el 01
del mes de agosto de 2015 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. La convalidación que antecede en ningún caso afectará los derechos adquiridos por terceros y por las personas previstas en el artículo 2 de la presente Ley, por falta de las inscripciones que aquí se disponen ante la inexistencia del Registro Público que por esta Ley se crea, las que se entenderán perfeccionadas con la conformidad e inscripción prevista en el artículo 6, inciso a de la Ley I N 79 antes Ley N 2076.
Artículo 12.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISEIS.
Prof. LEANDRO OSCAR ESPINOSA
Diputado Provincial Vicepresidente 1º Honorable Legislatura De la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura De la Provincia del Chubut Dto. Nº 1415/16
Rawson, 21 de Septiembre de 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140
de la Constitución Provincial, ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 11 de agosto de 2016 referente a la creación en el ámbito y competencia de la Inspección General de Justicia Ley I N
79, del Registro Público, con las funciones y atribuciones resultantes de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley General de Sociedades;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I Nº 589
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/09/2016

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4347

Primera edición07/01/2004

Ultima edición03/07/2024

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