Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 11 de Marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Septiembre de 2014.-

Res. N 1475

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor José María de la CANAL, D.N.I. N10.422.759, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.

Res. N 1480

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Lila Hortencia SCHEFFIELD, D.N.I. N11.502.668, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.

Res. N 1477

21-10-14

Artículo 1 NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
669/14 por la Sra. Silvia Beatriz ALVAREZ, D.N.I. N
10.881.063.Artículo 2 HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación, en forma fundada ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art. 9 Ley XVIII N32.-

Res. N 1478

21-10-14

Artículo 1 NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
1023/13 por la Sra. Norma Teresa CACERES, D.N.I. N
16.358.654.
Artículo 2 HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación, en forma fundada ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art. 9 Ley XVIII N 32.-

Res. N 1479

21-10-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIIIN32, interpuesta por la señora Juana Inés MORALES, D.N.I. N
11.691.997, por no acreditar los años de servicios que requiere el Artículo 31 del referido plexo normativo previsionaI.Artículo 2; HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art.9 - Ley XVIII N32.-

21-0-14

Artículo 1 OTORGAR al señor Francisco BERNARDINO, D.N.I. N14.519.751, el Retiro Voluntario del Régimen Policial establecido en el artículo 71 Ley Provincial XVIII N32.Artículo 2 El haber inicial de la prestación será se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.Artículo 3 RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.-

Res. N 1481
Res. N 1476

PAGINA 15

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILCION ORDINARIA POR
TAREA PENOSA DETERMINATE DE VEJEZ PREMATURA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Adriana Elizabeth PERAL, D.N.I. N 16.616.011, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.-

Res. N 1482

21-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Antonio Daniel ROMAN, D.N.I. N 11.884.753, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.Artículo 3 HACER SABER al titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII
N32.-

Res. N 1483

21-10-14

Artículo 1: MODIFICAR la categoría de movilidad otorgada a la señora Rose Marie Georgine Helene ELMIGER, D.N.I. N 2.767.400, mediante la Resolución N 1206/91, la que pasará a ser Coordinadora de la Municipalidad de Trelew.Artículo 2: ABONAR a la nombrada la suma de pesos SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS con 28/100 $ 7.252,28, en concepto de diferencias de haberes de Jubilación Ordinaria no prescriptos, correspondiente al período mayo de 2012 a septiembre de 2014.El total corresponde a pesos SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO con 57/100 $6.674,57, de deuda por diferencia de haberes, más pesos Q U I N I E N TO S S E T E N TA Y S I E T E c o n 7 1 / 1 0 0
$577,71, en concepto de intereses acumulados desde el mes de mayo de 2012 y hasta el mes de septiembre de 2014, calculados según la Tasa Activa para Restantes Operaciones Vencidas del Banco del Chubut S.A.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4346

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/07/2024

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