Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16
Res. N 1484

BOLETIN OFICIAL
21-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTIUNO con 84/100 $ 921,84, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Edita Norma OJEDA, D.N.I.
N5.266.950, mediante la Resolución N1519/04.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA con 54/100 $
4.960,54, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1519/04.-

Res. N 1485

21-10-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
1057/13, por la Sra. María Cecilia PELLICER, D.N.I. N
12.707.394.Artículo 2: HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación, en forma fundada ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art.
9-Ley XVIII N32.-

Res. N 1487

28-10-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, incoada por el Sr. Víctor Alberto SARQUIS, D.N.I. N 4.526.171, por no resultar este Instituto, Caja otorgante de la prestación peticionada.
Artículo 2: HACER SABER al interesado que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra este instrumento, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art.9 - Ley XVIII N32.-

Res. N 1488

28-10-14

Artículo 1 NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
294/14 por la Sra. Olga Beatriz STARZAK, D.N.I. N
12.047.739.Artículo 2 HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación, en forma fundada ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art.
-Ley N N32.-

Res. N 1489

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Néstor Norberto CA-

Miércoles 11 de Marzo de 2015

ÑETE, L.E. N8.378.572, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.-

Res. N 1491

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Hugo Rudi ARGEL, D.N.I.
N12.496.765, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2: El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.Artículo 3 RETENER mensualmente, del monto del Haber de la prestación, la suma equivalente al diez por ciento 10%, hasta cubrir el saldo de la deuda generada en concepto de diferencia de alícuota de aportes personales, formulado en el marco de lo establecido mediante la Ley XVIII N 69, Artículo 2, Punto IV, del título de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Res. N 1492

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Luis Héctor GARCIA, D.N.I. N 10.028.330, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2014.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 1680 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1493

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Noemí Beatriz BUFFON, D.N.I. N 11.829.009, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.Artículo 3 Por Direcci6n de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la. Administraci6n Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1994

28-10-14

Artículo 1 OTORGA JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Alba Bella GERVASINI, D.N.I. N 6.363.578, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones4348

Primera edición07/01/2004

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031