Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 10

BOLETIN OFICIAL

Lunes 9 de Marzo de 2015

cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2014.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

vo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N367/
05.-

Res. N 1378

Res. N 1382

03-10-14

Artículo 1 OTORGAR al señor José Guillermo SILVA, D.N.I. N16.841.789, el Retiro Voluntario del Régimen Policial establecido en el artículo 71 Ley Provincial XVIII N32.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2014.Artículo 3 RETENER mensualmente del haber del beneficio, el importe que corresponda a la alícuota de aporte personal, hasta alcanzar los treinta 30 años de aportes policiales.-

Res. N 1379

03-10-14

Artículo 1.- NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación por Invalidez Ley Provincial XVIII - N32, formulada por la Sra. Norma Gladys ALMADA, D.N.I. N
14.281.774, por no reunir el grado de incapacidad laborativa que exige el plexo normativo citado.
Artículo 2.- HACER SABER a la solicitante que tiene derecho a interponer Recurso de Reconsideración en forma fundada, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art. 9-Ley XVIII-N32.-

Res. N 1380

03-10-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII - N32, interpuesta por la señora Irenea CURRIQUEO, D.N.I. N
10.455.415, por no acreditar los años de servicios que requiere el Artículo 31 del referido plexo normativo previsional.Artículo 2: HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada Art. 9 - Ley XVIII N 32

Res. N 1381

03-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL DOSCIENTOS TREINTA con 36/100 $1.230,36, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Lilian Alicia ROGORA, D.N.I. N10.028.221, mediante la Resolución N367/05.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos SIETE MIL CUARENTA Y UNO con 46/100 $7.041,46, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nue-

03-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE con 06/100
$2.547,06, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Noemí Ernesta CANDELLERO D.N.I. N6.550.312, mediante la Resolución N604/07.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO con 28/100
$9.631,28, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de diciembre de 2013, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N604/07.

Res. N 1383

03-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS con 71/100
$1.996,71, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial N 3923, otorgado al Sr. Héctor MEJUTO, D.N.I. N7.814.496, mediante la Resolución N1501/07.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO con 94/100
$10.785,94, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1501/07.-

Res. N 1384

03-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 801/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/03/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4348

Primera edición07/01/2004

Ultima edición04/07/2024

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