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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/3/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 9 de Marzo de 2015
BOLETIN OFICIAL
00 $9.485,80, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, otorgado a la Sra.
Norma Ester SANCHEZ, D.N.I. N12.93 1.504, mediante la Resolución N644/14.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO con 80/
100 $9.485,80, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de agosto de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 644/14.-
Res. N 1385
03-10-14
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS con 41/100 $396,41, el valor del haber inicial de la Pensi6n Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Eleonor VARGAS, D.N.I.
N5.900.939 en carácter de cónyuge superstite del Sr.
Eduardo Rodolfo RAVAROTTO, D.N.I. N4.993.152, extinto docente del Ministerio de Educación, mediante la Resolución N 200/05.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TRES
MIL QUINIENTOS VEINTISIETE con 18/100 $3.527,18, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de noviembre de 2013, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resoluci6n N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resoluci6n N 200/05.-
Res. N 1386
03-10-14
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS con 63/100 $882,63, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. María Elvira LARENA, L.C. N5.602.892, mediante la Resolución N818/03.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos ONCE MIL CUARENTA con 44/100 $11040,44, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.-
PAGINA 11
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el r inicial establecido como consecuencia de la Resolución N818/03.-
Res. N 1387
03-10-14
Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS con 831/00
$8.672,83, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, otorgada al Sr. Héctor Carlos GALINDEZ, D.N.I. N7.8l2.956, mediante la Resolución N405/11.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTE MIL TRESCIENTOS NUEVE con 07/100 $20.309,07, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N
1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N405/11.-
Res. N 1388
03-10-14
Artículo 1 REAJUSTAR el haber del beneficio que usufructúa la señora Ana Matilde ROJEL, D.N.I. N
4.263.349, con encuadre en el artículo 101de la Ley XVIII - N32.Artículo 2 El reajuste de la prestación, se liquidará a partir del 29 de mayo de 2014.
Res. N 1389
03-10-14
Artículo 1 REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado al señor Ricardo Omar ANTORENA, D.N.I. N 8.396.376, mediante Resolución N513/14.Artículo 2 Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Jubilado, esto es 01 de marzo de 2014.-
Res. N 1392
07-10-14
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N32 al señor Luis Edgardo PEREA, D.N.I. N10.241.406, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación, se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2014.-