Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/12/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 5 de Diciembre de 2014

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

POR ELLO:
LA MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y SECTORES PRODUCTIVOS

R E S U E LV E :
Artículo 1: Vedar a partir de las 00:00 hora del día de la fecha de la presente Resolución, la extracción de la especie Mytilus edulis platensis mejillón en la Zona ARCH005 Bahía Camarones-Estación ARCH005.0.1
Caleta del Patón.Artículo 2: Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas en el marco de la legislación vigente.Artículo 3: La vigencia de la presente veda estará condicionada a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha y al cumplimiento de los Programas de Prevención y Control de Marea Roja y de Clasificación de Zonas para la Producción de Moluscos Bivalvos que lleva adelante la Subsecretaría de Pesca de la Provincia del Chubut.Artículo 4: La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Pesca.Artículo 5:Regístrese, comuníquese a los interesados, a las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.Mgtr. GABRIELA DUFOUR
Dr. Eduardo R. TENAGLIA

Res. N 496/14.
Rawson, 10 Noviembre de 2014.
VISTO;
El expediente N 004109/14- MDTySP, la Ley Nacional N 24.922, Las Leyes Provinciales IX N 75 antes Ley N 5639, la Disposición N 13/00-DGIMyPC, las Resoluciones N 30/04-SP y N 353/11-SP y Resolución N 159/14-MDTySP;
CONSIDERANDO:
Que el expediente N 004109/14-MDTySP enmarca las actividades de la pesquería de centolla en el golfo San Jorge;
Que el Artículo 3o de la Ley Nacional N 24.922, otorga dominio y jurisdicción de las provincias hasta las 12 millas marinas adyacentes a sus costas medidas a partir de la línea de base reconocida por la legislación Nacional para los fines de su explotación, exploración, conservación y administración;
Que el Artículo 59 de la Ley Provincial IX N 75
antes Ley N 5639, establece que la autoridad de Aplicación reglamentara las actividades de Pesca Experimental;
Que la Ley XVII N 11 antes ley 1229 reguladora del ejercicio de pesca de moluscos y crustáceos prescribe en su artículo 4o que el Organismo Competente establecerá las artes y métodos de pesca a usarse de manera que se efectúe una explotación más racional
del recurso, Ley XVII N 11 antes ley 1229 para asegurar el mantenimiento de la existencia del mismo, asimismo determinará las épocas permitidas y de veda, sean estas temporarias o permanentes, generales o regionales;
Que la Resolución N 30/2004 SP reglamenta la captura incidental de centolla en las flotas congeladoras y fresqueras arrastreras y corresponde entonces incorporar su articulado a la presente resolución;
Que por Resolución N 353/11-SP se aprueba el Plan de Investigación de Centolla Lithodes santolla Etapa III;
Que por Resolución N 159/14-MDTySP se prorrogó la Etapa III hasta el 15 de junio de 2014 y se establecieron recomendaciones de manejo para dicha temporada;
Que corresponde autorizar la pesca exploratoria de centolla con trampa en el Golfo San Jorge a los efectos de darle continuidad a las experiencias de centolla con trampas iniciadas en el año 2008;
Que fueron evaluadas las recomendaciones de manejo para la pesca industrial de centolla con trampas en función de los análisis de las tres últimas temporadas;
Que corresponde iniciar las actuaciones correspondientes para dar inicio a la temporada 2014/
2015 de pesca de centolla con trampa, en virtud de finalizar la veda propuesta para proteger el proceso de muda de los machos el 30 de septiembre de 2014;
Que la Autoridad de Aplicación de las normas vigentes en materia de pesca es el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.
POR ELLO:
LA MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y SECTORES PRODUCTIVOS

R E S U E LV E :
Artículo 1: APROBAR lo actuado desde el vencimiento operado en la Resolución N 159/14- MDTySP, hasta el dictado de la presente resolución de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden.Artículo 2: AUTORIZAR a cinco 5 embarcaciones para la pesca exploratoria de centolla con trampas en el Golfo San Jorge, desde el 1 de octubre de 2014 y hasta el día 15 de abril de 2015.Artículo 3: LAS embarcaciones autorizadas deberán contar con un observador a bordo o técnico pesquero designado por la Subsecretaría de Pesca en cada uno de los viajes de pesca.Las empresas deberán proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos que se deriven de su traslado.Artículo 4.-LA Autorización para la pesca con nasas dé aquellas embarcaciones interesadas en participar de esta experiencia, se realizará a través de resoluciones y/o Disposiciones, en las que se realizarán las especificaciones de operatividad del buque de acuerdo a sus características particulares.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031