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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/10/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Jueves 30 de Octubre de 2014
PAGINA 3
BOLETIN OFICIAL
bre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I Nº 537
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
APRUÉBASE CONVENIO
LEY II Nº 165
Cr. Jorge Milton CAPITANICH y el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel KICILLOF;
protocolizado al Tomo 3, Folio 145 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut el día 15 de mayo de 2014; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de octubre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II Nº 165
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio entre la Provincia del Chubut y el Gobierno Nacional, suscripto el día 28 de abril de 2014 entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín BUZZI y en representación del Gobierno Nacional el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Cr. Jorge Milton CAPITANICH y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Dr. Axel KICILLOF; el que se encuentra protocolizado al Tomo 3, Folio 145 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut el día 15 de mayo de 2014.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1391/14.
Rawson, 23 de Octubre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del Convenio entre la Provincia del Chubut y el Gobierno Nacional, suscripto el día 28 de abril de 2014 entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín BUZZI, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
RÉGIMEN ARANCELARIO PARA LOS SERVICIOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS POR
SU ACTIVIDAD JUDICIAL.
LEY XIII Nº 18
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
ACTUACIÓN DEL AUXILIAR DE LA JUSTICIA
Artículo 1.- La actuación en el ámbito judicial de la Provincia del Chubut, en cualquier clase de juicio y sin importar el fuero o jurisdicción, de los Profesionales en Ciencias Económicas en sus diversas especialidades y en tanto actúen en calidad de peritos de oficio o de parte, administradores, coadministradores, interventores, liquidadores, recaudadores o inventariadores judiciales o cualquier otra función, aunque no se encuentre específicamente detallada pero en la cual han sido designados por un juez para actuar en un proceso judicial a fin de emitir un informe o dictamen técnico inherente a su incumbencia profesional, queda sujeta a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2.- A los Profesionales en Ciencias Económicas que actúan en el ámbito de la Justicia Provincial, les serán regulados sus honorarios según las disposiciones de la presente Ley, las que revestirán el carácter de orden público. El honorario devengado y/o regulado será considerado de propiedad del profesional actuante.
Artículo 3.- PLAZOS: Es obligación del profesional designado presentar los informes pertinentes dentro de los plazos fijados por el Tribunal. Ningún plazo para la presentación de informes podrá comenzar a correr hasta tanto obren en poder del Tribunal y a disposición del profesional las pruebas necesarias para la realización de su labor. El solo vencimiento de cualquiera de