Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SISTEMA DE COMPENSACIÓN DESTINADO A
TODOS LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
DIRECTOS DE ALPESCA S.A.

LEY I Nº 537
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Instruméntase un Sistema de Compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA S.A. o indirectos que efectuaren tareas tercerizadas en beneficio de dicha empresa, que revistan actualmente el carácter de beneficiarios de los subsidios otorgados por el Estado Provincial como consecuencia del desempleo ocasionado por el cese del giro negocial de la empresa, cierre de la planta de procesamiento y paralización de la navegación y captura de los buques de su propiedad.Artículo 2.- Afectase para el cumplimiento de los fines del Programa la suma de PESOS DOCE MILLONES
$ 12.000.000,00.-.Artículo 3.- El monto destinado a cada dependiente corresponderá a un equivalente de unidad mensual del subsidio otorgado y se establecerá según la cantidad de años trabajados, respetando el siguiente orden:
1.- Antigedad mayor a DIEZ 10 años, el equivalente a VEINTICINCO 25 unidades mensuales, PESOS CIEN MIL $ 100.000,00;
2.- Antigedad mayor a CINCO 5 años y menor a DIEZ 10, el equivalente a QUINCE 15 unidades mensuales del subsidio, PESOS SESENTA MIL $
60.000,00;
3.- Antigedad mayor a DOS 2 años y menor a CINCO 5, el equivalente a DIEZ 10 unidades mensuales del subsidio, PESOS CUARENTA MIL $
40.000,00;
4.- Antigedad menor a DOS 2 años, el equivalente a CINCO 5 unidades mensuales del subsidio, PESOS VEINTE MIL $ 20.000,00.Artículo 4.- A los efectos de la enumeración del artículo 3 sólo se considerará la antigedad que registren los recibos salariales de los trabajadores al mes de octubre de 2013.Artículo 5.- El Sistema de Compensación tendrá vigencia por un término de CUARENTA Y CINCO 45
días a partir de la sanción de la presente Ley o hasta el agotamiento de los fondos afectados en el artículo 2, lo que ocurra primero.Aquél personal que requiera su adhesión al Sistema de Compensación fuera de término o agotada la disponibilidad de los fondos, quedará excluido del beneficio.

Jueves 30 de Octubre de 2014

Artículo 6.- El dependiente que se acoja al Sistema de Compensación de la actividad no podrá reclamar la prioridad de contratación establecida en el artículo 5 de la Ley I N 527, ni integrar el listado de subsidios actuales o futuros otorgados por el Estado Provincial para paliar las consecuencias del desempleo originado en la crisis de la empresa ALPESCA S.A., desistiendo con su aceptación de la invocación de todo derecho contra el Estado Provincial derivado de la situación descripta.Artículo 7.- El monto abonado a través del Sistema de Compensación no reemplaza indemnización alguna derivada de la relación laboral que el dependiente mantiene o mantuvo con ALPESCA S.A. o aquél tercero que opera como empleador directo, subsistiendo los derechos que la ley acuerda contra los mismos mediante el ejercicio de los remedios legales y procesales vigentes que resultaren de su exclusivo uso, sin que ello pueda extenderse al Estado Provincial.Artículo 8.- Facúltase al Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.Artículo 9.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación designada por Ley I N
527 a instrumentar el Sistema de Compensación hasta el agotamiento de la partida asignada a tales fines, dictando las disposiciones reglamentarias correspondientes.Artículo 10º.- Los trabajadores dependientes directos de ALPESCA S.A. que figuran en el listado adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, serán los beneficiarios del Sistema de Compensación.
Artículo 11º.- LEY GENERAL.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1390/14.
Rawson, 23 de Octubre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la instrumentación de un sistema de compensación destinado a todos los trabajadores dependientes directos de ALPESCA S.A. o indirectos que efectuaren tareas tercerizadas en beneficio de dicha empresa; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de octu-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/10/2014

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4373

Primera edición07/01/2004

Ultima edición09/08/2024

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