Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 18 de Julio de 2014

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

TÍTULO II
Definiciones Artículo 4. - Derecho de admisión y permanencia:
es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.
Artículo 5. - Control de admisión y permanencia:
son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos detallados en los artículos 1 y 2.
Artículo 6. - A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a Eventos y espectáculos musicales y artísticos: a toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores;
b Eventos y espectáculos de entretenimiento en general: al conjunto de actividades desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos;
c Lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren dichos eventos, espectáculos o actividades recreativas o de entretenimiento en general.

termine; f Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12; g Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley. Los certificados previstos en los incisos d y e del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d y e que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco 5 años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f.
Capítulo II
Incompatibilidades Artículo 8. - No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes situaciones:
a Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;
b Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;
c Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres 3 años, en el país o en el extranjero;
d Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los términos del artículo 23; e Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b.
TITULO IV

TITULO III
Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia
Funciones del personal de control de admisión y permanencia Capítulo I

Capítulo I
Obligaciones Requisitos Artículo 7. - Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: a Poseer dos 2 años de residencia efectiva en el país; b Ser mayor de dieciocho 18 años; c Haber cumplido con la educación obligatoria; d Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria; e Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción de-

Artículo 9. - El personal de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
a Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable;
b Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral;
c Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha18/07/2014

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4347

Primera edición07/01/2004

Ultima edición03/07/2024

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