Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/5/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Elección de Representantes Populares al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel.
Dto. Nº 536/13.
Rawson, 15 de Mayo de 2013.
VISTO: Los artículos 45, 50, 54, 56 y concordantes de la Constitución Nacional, los artículos 39, 40, 184, 187, 188, 191 inciso 2º, 256 incisos 3º y 4º, 257, 258, 260 y concordantes de la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales N 15.262 Decreto Reglamentario N 17265/1959 y N 19.945 y sus modificatorias, el Decreto Nacional N 501/2013 y las Leyes Provinciales V
N 3, V N 70; y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Nacional N 501/2013 convocó al electorado de la Nación Argentina para que el 27 de octubre de 2013 elija Senadores y Diputados Nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que se especifica en el Anexo I del acto referido;
Que de este modo, corresponde a la Provincia del Chubut proceder a la elección de dos 2 Diputados Nacionales y Dos 2 suplentes;
Que, conforme lo normado por la Ley Nacional 15.262
y su Decreto Reglamentario, cabe explicitar que la elección se realizará con sujeción a su articulado y a las normas de la ley nacional de elecciones artículo 1 Decreto Reglamentario N 17265/1959;
Que convocar a elecciones provinciales simultáneamente con las nacionales implica simplificar la logística del acto y disminuir los costos que genera, encontrándose habilitado tal proceder por el artículo 256 inciso 4º de la Constitución Provincial;
Que en virtud de las normas referidas en el Visto, se impulsa la convocatoria a elecciones provinciales para la renovación parcial de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura;
Que atendiendo a lo normado por los artículos 188
y 191 inciso 2 de la Constitución Provincial, la Ley Provincial V N 70, y la última convocatoria a elecciones efectuada mediante Decreto N 630/10, la renovación parcial de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura -en esta ocasióncorresponde a las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel;
Que nada obsta a convocar el acto comicial en fecha coincidente con la fijada por el Decreto Nacional N
501/2013;
Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

Lunes 27 de Mayo de 2013

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CONVÓCASE para el día 27 de octubre de 2013, conjuntamente con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional N 503/2013, a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de:
un 1 miembro titular y un 1 miembro suplente Representante Popular al Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel.
Artículo 2º.- ADÓPTASE el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 inciso 3 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- La elección de autoridades nacionales se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N 19945 to. Decreto N 2135/83, y sus modificatorias, en todo aquello que no se opongan a la Constitución Provincial y a las Leyes Provinciales, y adhiriendo a las elecciones nacionales en los términos de la Ley Nacional N 15.262 Decreto Reglamentario N 17265/1959.
Artículo 4.- La Provincia será considerada como Distrito Electoral Único.Artículo 5.- La elección de los Representantes Populares al Consejo de la Magistratura será directa y a simple mayoría de sufragios. Cada elector de las Circunscripciones Judiciales de Trelew y Esquel podrá votar por un 1 candidato titular y un 1 suplente por Circunscripción.Artículo 6.- CONVÓCASE al Tribunal Electoral Provincial.Artículo 7.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno - SAF 20 - Programa 26 Actividad 01 - Elecciones Provinciales - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2013.
Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.Artículo 9.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Dr. CLAUDIO SAUL ACOSTA

PODER EJECUTIVO: Apruébase la Reglamentación de la Ley VII N 62.
Dto. Nº 566/13.
Rawson, 15 de Mayo de 2013.
VISTO: La Ley VII N 62; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/5/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/05/2013

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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