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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 4
Martes 8 de Enero de 2013
BOLETIN OFICIAL
Artículo 3.- Establécese a partir del 01 de Noviembre del año 2012 para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores, el valor índice UNO 1 en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
CON VEINTE CENTAVOS $ 8.280,20..
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley I Nº 318 antes Ley N 5.556, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Establécese a partir del 01 de Noviembre del año 2012 para el personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores un adicional remunerativo y no bonificable sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionales, de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
$ 3.901,58 para el valor del índice UNO 1..
Articulo 11.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley I
N 367 antes Ley Nº 5.761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Establécese a partir del 01 de Noviembre del año 2012 para el Personal Fuera de Nivel y Autoridades Superiores comprendido en el Anexo E
de la Ley I N 277 antes Ley N 5.210 un adicional por Responsabilidad Funcional determinándose el valor Índice UNO en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 6.144,68..
Artículo 12 -Sustitúyese el Anexo E de la Ley I N
407 por el Anexo E de la presente Ley, y el artículo 11
de la Ley I N 407, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- Fíjanse a partir del 01 e Noviembre del año 2012 los sueldos básicos para él personal comprendido en la Ley I N 167 antes Ley N 3938, conforme el detalle del Anexo E que forma parte integrante de la presente Ley..
Artículo 13.- Modifícase a partir del 01 de Noviembre del año 2012, el valor del Módulo del Sistema Provincial de Inspectores de Recursos Naturales Renovables en Ecosistemas Acuáticos de Aguas Continentales, creado por el artículo 67 del Anexo A de la Ley XVII N 96 el que se fija en la suma de PESOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 4.608,48.
Artículo 14.- Exceptúase a partir de la sanción de la presente en el cálculo de las liquidaciones del adicional establecido mediante Decreto Nº 2032/11, los alcances previstos en la Ley V N 66.
Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 2026/12.
Rawson, 28 de Diciembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se otorga una recomposición salarial en el ámbito de la Administración Pública Provincial para aquellos escalafones en los que no se hubieran abierto mesas de negociación para la obtención de Acuerdos Paritarios; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Diciembre de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 489
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Arq. RICARDO ALBERTO TROVANT
ANEXO A
LEY I 74
CAT
DENOMINACION
BASICO
18
Director
$ 2.500,00
16
Jefe Departamento
$4.911,67
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
Administrativo I
Mant. Obrero I
Jefe División Mant.Obrero ll/Serv.Grales. I
Administrativo II
Mant. Obrero III
Serv. Grales II
Mant. Obrero IV
Administrativo lll/Serv.Grales. III
Mant. Obrero V
Administrativo IV/Serv.Grales. IV
Mant.Obrero Vl/Serv. Grales.
Serv. Grales VI
Ingres. Obrero/Serv.Grales.
$3.414,01
$ 3.409,64
$ 3.806,41
$3.210,21
$ 3.027,67
$2.929,46
$ 2.864,36
$2.819,12
$2.790,18
$2.765,55
$ 2.698,53
$ 2.665,08
$ 2.645,71
$ 2.590,02
17
15
11
Profesional I
Profesional II
Profesional III
$4.928,55
$ 4.394,40
$4.182,49
Artículo 16.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,