Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CREASE EL SISTEMA PROVINCIAL DE TRAZABILIDAD DE COMPONENTES SANGUÍNEOS.

LEY I Nº 487
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Créase el Sistema Provincial de Trazabilidad de Componentes Sanguíneos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, con el objeto de establecer, en todo el territorio Provincial, un sistema que permita asegurar el control, rastreo y seguimiento de los componentes sanguíneos, desde el momento de entrega o producción del componente hasta su llegada al receptor efectivo o el destino final si no es transfundido.
Artículo 2.- El sistema se aplicará sobre los siguientes organismos a Los establecimientos asistenciales de salud pública o privados que posean servicios de hemoterapia;
b Los bancos de sangre;
c Las asociaciones de donantes;
d Las plantas industriales oficiales de producción de hemoderivados;
e Las instituciones que tengan relación con la utilización de la sangre.
f Artículo 3.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación será la encargada de determinar los parámetros técnicos, características, requerimientos y garantías que deberá reunir el Sistema Provincial de Trazabilidad. Además estará facultada, en razón de los cambios tecnológicos a incorporar otros métodos de control a los fines del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- Los actos u omisiones que impliquen una transgresión del Sistema Provincial de Trazabilidad de Componentes Sanguíneos serán sancionados según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley Nacional N 22.990; siempre que no configuren alguno de los delitos previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la citada ley.
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial destinará la partida presupuestaria que considere necesaria para la aplicación de la presente ley.

Martes 8 de Enero de 2013

Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 2021/12.
Rawson, 28 de Diciembre de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crea el Sistema Provincial de Trazabilidad de Componentes Sanguíneos en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, con el objeto de establecer un sistema que asegure el control, rastreo y seguimiento de los componentes sanguíneos desde el momento de entrega hasta su llegada al receptor efectivo o el destino final si no es transfundido; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 18 de Diciembre de 2.012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 487
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Dr. MIGUEL ANGEL MONTOYA

OTORGASE UNA RECOMPOSICIÓN SALARIAL
EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROVINCIAL PARA AQUELLOS ESCALAFONES EN
LOS QUE NO SE HUBIERAN ABIERTO MESAS DE NEGOCIACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE ACUERDOS
PARITARIOS.

LEY I Nº 489
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- SUSTITÚYESE el artículo 15 de la Ley I N 318 antes Ley N 5.556, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/01/2013

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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