Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/6/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 27 de Junio de 2012

BOLETIN OFICIAL

Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado debida intervención;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- SUSPÉNDESE la aplicación de la Resolución V N 47/04 MCG y toda normativa dictada en su consecuencia, para todos los agentes dependientes del Ministerio de Educación, por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- APRUÉBASE el procedimiento para la tramitación de enfermedades de corta evolución y de atención de familiar enfermo, de agentes dependientes el Ministerio de Educación, establecido en el Anexo I y que forma parte integrante del presente, por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los agentes a los que les resulta aplicable la Resolución N 1039/87 del entonces Consejo Provincial de Educación, deberán realizar toda tramitación médica por intermedio de la Dirección General de Reconocimientos Médicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 4.- AUTORÍZASE a la Secretaría Legal y Técnica a realizar modificaciones al Decreto N 2005/
91, a la Resolución N 1039/87 y al procedimiento que se aprueba por el presente, que sea necesario para mejorar el control de ausentismo de los Empleados de la Administración Pública Provincial.Artículo 5.- INSTRUYASE al Ministerio de Educación y a la Secretaría Legal y Técnica, a que en un plazo de seis meses, conformen una mesa de evaluación, de la que podrán participar las Asociaciones Sindicales, a fin de analizar la evolución de la implementación del nuevo procedimiento Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación.Artículo 7º.- Regístrese; comuníquese, notifiquese, dése al boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
Prof. LUIS ZAFFARONI
ANEXO I
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS LICENCIAS DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCIÓN ARTÍCULO 5º A Y ATENCIÓN DE UN FAMILIAR
ENFERMO ARTÍCULO 23.
Artículo 1º: Las licencias por enfermedad contenidas en la Resolución N 1039/87, serán concedidas previa certificación médica que las avale, a cuyos efectos es requisito indispensable la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.

PAGINA 3

Artículo 2º: La Dirección de Reconocimientos Médicos será la autoridad de aplicación del contralor médico, otorgamiento y/o convalidación de los Certificados Médicos y toda otra documentación de igual carácter que a los efectos de las licencias por enfermedad se requieran. Es competencia de dicha Dirección y sus Delegaciones, emitir los Certificados Médicos Oficiales C.M.O. a los agentes dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 3º: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será el único facultado para citar a los trabajadores de la Educación a efectuarse auditorias y/o Juntas médicas, como así también ejercer visitas domiciliarias, según corresponda, que le permitan emitir opinión profesional respecto del estado de salud del agente y el término de la licencia aconsejada. Por vía administrativa ordinaria solo serán admitidos reclamos o reconsideraciones que impliquen una revisión de la opinión profesional emitida a que alude el presente en casos debidamente fundados en opinión documentada profesional y/o en caso de error u omisiones comprobados. Será el encargado de establecer si existe reincidencia en la patología de cada agente comprendido en el presente Decreto.
Artículo 4º: Las inasistencias amparadas en el Régimen de Licencias por enfermedad, serán comunicadas por medio de un Parte Diario de Ausentismo emitido por el Ministerio de Educación y sus Delegaciones Administrativas y remitido a la Delegación de Reconocimientos Médicos de su Región antes de las 10
hs.
Artículo 5º: El trabajador/a deberá informar a la o las oficina/s de la cual depende, dentro de la primera hora reloj fijada para el inicio de su labor, al Director/
Vicedirector/Responsable, el motivo de su ausencia, consignando en el mismo acto el domicilio donde se encuentra cumpliendo el reposo o al cuidado del familiar. De estar internado o imposibilitado el trabajador/ a, quien comunique su ausencia deberá indicar su nombre y apellido, DNI y vínculo, indicando el motivo y el domicilio de internación. Para el caso que el agente preste servicios en varios establecimientos educativos, deberá informar a todos aquellos en que debería concurrir el día de su ausencia.
Artículo 6º: El Director o Responsable de la asistencia de los docentes o no docentes a su cargo, deberá confeccionar el parte diario y enviarlo vía fax / correo electrónico / llamado telefónico a la Delegación Administrativa correspondiente, dentro de las dos 2
horas de comenzado el turno, el que incluirá todas las ausencias que se produzcan ese día y todas aquellas que continúen del día anterior, en relación a la enfermedad del trabajador o de un familiar a cargo enfermo.
Para el caso de agentes afectados a turnos y horarios especiales o días sábado, domingos o feriados inmediatos anteriores a la fecha de emisión y deberán remitir el parte diario vía Fax / Correo de mail dentro de las dos 2 horas de comenzado su turno, a la Delegación Administrativa correspondiente, quién deberá tener un teléfono fax automático.
Artículo 7º: El parte Diario de ausentismo deberá consignar los siguientes datos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/6/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/06/2012

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2012>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930